REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001425
ASUNTO : SP11-P-2010-001425

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 20 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Comisaría de San Antonio en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 09:50 horas de la mañana, estando de servicio en el punto de control en la avenida Primero de Mayo entre carreras 8 y 9 del barrio Pueblo Nuevo prestando seguridad seguridad frente al Cónsul de Colombia ya que se llevaba a cabo las elecciones electorales, donde fueron ubicados varios conos de seguridad, que a eso de las 7:30 de la mañana se trasladaba un vehículo tipo camioneta color plateado con vidrios ahumados a alta velocidad evadiendo el punto, y tumbando los conos siendo imposible la captura, que posteriormente a eso de las 08:30 de la mañana nuevamente procedió a pasar por el lugar tumbando nuevamente los conos, motivado a esa situación se realizó reporte a las unidades radio patrulleras con la finalidad de ser ubicado el vehículo realizando varios recorridos por el municipio Bolívar, que nuevamente paso por tercera vez por el lugar la camioneta tumbando los conos y llevándose un cono incrustado en la parte de adelante del parachoques, procediendo de inmediato a reportar a las unidades radio patrulleras, donde el vehículo fue interceptado en la calle 7 entre carreras 8 y 9 del barrio Pueblo Nuevo, encontrándosele en la parte de delante de la camioneta el cono de color anaranjado, que se procedió a solicitarle los documentos del vehículo a conductor quien se encontraba en estado de embriaguez, y manifestó no poseerlos ya que la camioneta era prestada, que se le hizo llamado de atención donde el ciudadano conductor y acompañante optaron por colocarse agresivos física y verbalmente y negándose a ser trasladados al comando, quedando identificados como: ANGEL JONATHAN SABAJAL LIZARAZO, venezolano, cédula de identidad N° 14.782,291, fecha de nacimiento 26-11-1979, de 31 años de edad, natural de San Antonio, comerciante, y JESUS ANTONIO BALZAN RIVERA, venezolano, cédula de identidad N° 13.928.712, fecha de nacimiento 08-06-1981, de 29 años de edad, natural de San Antonio, reside en la Urbanización Cayetano redondo casa 5 vereda 6 San ANTONIO, de igual forma fue retenido el vehículo, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 7 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano WILMAN JOSE RAMIREZ SANDOVAL, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba a eso de las 09:00 de la mañana frente al comando de la policía y diagonal al cónsul de Colombia, cuando se dio cuenta que pasó una camioneta gris nueva a alta velocidad, por donde estaban los funcionarios policiales y los conos de seguridad, que la segunda vez hizo la tercera vez que pasó los policías lo detuvieron.

En fecha 21 de junio de 2010 ( fls. 11 al 16), consta Audiencia de Presentación de los imputados ANGEL JHONATHAN SABOGAL LIZARAZO, y JESUS ANTONIO BALZAN RIVERA, a quienes el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la cual este Tribunal acordó DESESTIMAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 28 de junio de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Al folio 38 consta acta de entrega del vehículo PLACA SBD-62Z, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, AÑO 2007, a la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupa, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que fueron solo de manera referencial, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO BALZAN RIVERA y ANGEL JHONATHAN SABOGAL LIZARAZO, e igualmente cesan las presentaciones de los mismos, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 21 de junio de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-001425. JQR