REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003016
ASUNTO : SP11-P-2010-003016

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CARLOS JESUS RINCON
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Monsalve de Bernal.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 258-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana de Rincón (v); titular de la cedula de identidad Nº 8.993.694, soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en el Barrio Pedro Rafael, Vereda 14; Casa N° 11-41, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Monsalve de Bernal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-02-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- No agredir a la victima ni física ni verbalmente por si o por interpuestas personas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, asistir a un mínimo de tres charlas de alcohólicos anónimos debiendo presentar constancias de asistencia. 5.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en: No agredir a la victima ni física ni verbalmente por si o por interpuestas personas, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, debiendo asistir a un mínimo de tres charlas de alcohólicos anónimos, de lo cual cursa a las acta las correspondientes constancias.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 258-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana de Rincón (v); titular de la cedula de identidad Nº 8.993.694, soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en el Barrio Pedro Rafael, Vereda 14; Casa N° 11-41, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Monsalve de Bernal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 258-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana de Rincón (v); titular de la cedula de identidad Nº 8.993.694, soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en el Barrio Pedro Rafael, Vereda 14; Casa N° 11-41, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Monsalve de Bernal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA






Asunto SP11-P-2010-003016 JQR.