REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002157
ASUNTO : SP11-P-2010-002157


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS ALFONZO REYES MEDINA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella Tatiana Mendoza Gomez.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALFONZO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14-07-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa Autilia Mejias (v) y de Julio Reyes (f), de profesión u oficio soldador, Portador de cédula de Identidad N° V- 8.993.668, y residenciado Sector centenito, a una cuadra del circuito judicial, casa N° 1-30, en la punta del puente en la primera casa, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7716665; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella Tatiana Mendoza Gomez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05-04-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 05-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ALFONZO REYES MEJIAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra. 4.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. 5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ALFONZO REYES MEJIAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra, y donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, de lo cual cursa a las actas las correspondientes constancias.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONZO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14-07-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa Autilia Mejias (v) y de Julio Reyes (f), de profesión u oficio soldador, Portador de cédula de Identidad N° V- 8.993.668, y residenciado Sector centenito, a una cuadra del circuito judicial, casa N° 1-30, en la punta del puente en la primera casa, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7716665; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella Tatiana Mendoza Gomez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONZO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14-07-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa Autilia Mejias (v) y de Julio Reyes (f), de profesión u oficio soldador, Portador de cédula de Identidad N° V- 8.993.668, y residenciado Sector centenito, a una cuadra del circuito judicial, casa N° 1-30, en la punta del puente en la primera casa, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7716665; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella Tatiana Mendoza Gomez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA






Asunto SP11-P-2010-002157 JQR.