REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001647
ASUNTO : SP11-P-2010-001647
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADOS: LUIS FERNANDO TORRES, LUIS ALFONSO AYALA LUNA y JAIME ROJAS SAYAGO VICTIMAS: JOHANA DEL VALLE PABON Y MONTAÑÉS CÁRDENAS MANUEL CEFERINO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pavón y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Montañés Cárdenas Manuel Ceferino
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabón y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Montañés Cárdenas Manuel Ceferino, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-02-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES; LUIS ALFONSO AYALA LUNA y JAIME ROJAS SAYAGO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercársele, agredir física o verbalmente a las victimas y sus familiares o por intermedias personas, 3.- No salir del País sin autorización del tribunal. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES; LUIS ALFONSO AYALA LUNA y JAIME ROJAS SAYAGO, quienes cumplieron satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la representante del Ministerio Público el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercársele, agredir física o verbalmente a las victimas y sus familiares o por intermedias personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabón y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Montañés Cárdenas Manuel Ceferino, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15 de Mayo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.617, soltero, hijo de Luis Rojas (F) y de María Torres (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en carretera vía la guaira, plan de manzano, casa numero 14, numero de teléfono 0424-1720994; LUIS ALFONSO AYALA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.034, soltero , hijo de Luis Ayala (F) y de María Ayala (F), de profesión u oficio Obrero, carretera vía la guaira, plan de manzano, al lado de la casa del señor Luis Fernando Torres y JAIME ROJAS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.739, soltero, hijo de Jaimes Rojas (F) y de Doris Sayago (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Villa Bareque vía la Petrolea, calle principal, casa de bloques sin frisara detrás del local familiar el rancho de Juancho, numero de teléfono 0276-7968727, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana del Valle Pabón y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Montañés Cárdenas Manuel Ceferino, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001647 JQR.
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