REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001504
ASUNTO : SP11-P-2010-001504

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JAIME GAMARRA ACEVEDO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Barón Solano.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13447732, nacido en fecha 05 de octubre de 1.957, de 53 años de edad, hijo de Gamarra Carmen (v) y Ismale Gamarra (f), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Palotal, parte alta, barrio los tigritos, carrera 9, casa N° 02-02, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Barón Solano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-04-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra así como ejercer contra la misma conductas que tiendan al acoso u hostigamiento. 4.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. 5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra así como ejercer contra la misma conductas que tiendan al acoso u hostigamiento; y donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, de lo cual cursa a las actas las correspondientes constancias.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13447732, nacido en fecha 05 de octubre de 1.957, de 53 años de edad, hijo de Gamarra Carmen (v) y Ismale Gamarra (f), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Palotal, parte alta, barrio los tigritos, carrera 9, casa N° 02-02, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Barón Solano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME GAMARRA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13447732, nacido en fecha 05 de octubre de 1.957, de 53 años de edad, hijo de Gamarra Carmen (v) y Ismale Gamarra (f), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Palotal, parte alta, barrio los tigritos, carrera 9, casa N° 02-02, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dary Barón Solano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-001504 JQR.