REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001138
ASUNTO : SP11-P-2010-001138
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública.
Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Febrero de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Enrique Mejías (v) y de Ludy Álvarez (v) de profesión u oficio tapicero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.969.479 y residenciado en la calle 5, carrera 18, casa N° 5-5 Barrio Miranda, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24-02-2011, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 24-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. 3.- Donar tres mercados a Geriátrico de Ureña, por un monto no inferior a doscientos bolívares fuertes, debiendo consignar factura y constancia de su entrega.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó a través del sistema iuris 2000 sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 2 y 3 de la precitada audiencia.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Febrero de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Enrique Mejías (v) y de Ludy Álvarez (v) de profesión u oficio tapicero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.969.479 y residenciado en la calle 5, carrera 18, casa N° 5-5 Barrio Miranda, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MEJIAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Febrero de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Enrique Mejías (v) y de Ludy Álvarez (v) de profesión u oficio tapicero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.969.479 y residenciado en la calle 5, carrera 18, casa N° 5-5 Barrio Miranda, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 24-02-2011.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001138. JQR.
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