REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002231
ASUNTO : SP11-P-2005-002231
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG. EDINSON ERNESTO GONZÁLEZ FRANCO.
DELITO: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño Niña y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la entonces niña hoy adulta Ingrid Carolina Guerrero.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Girón, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, con cédula de Residente No. E- 82.224.096, nacido en fecha 12 de enero de 1957, de 55 años de edad, residenciado Barrio Rafael Urdaneta vereda los Maracuchos casa No. 3-19, de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño Niña y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la entonces niña hoy adulta Ingrid Carolina Guerrero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-02-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 01-02-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- La obligación de donar dos mercados por un monto no inferior a 300,00 Bolívares al Geriátrico de “Ureña”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, y donar dos mercados por un monto no inferior a 300,00 Bolívares al Geriátrico de “Ureña”, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual rielan insertas a los autos las correspondientes constancias.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Girón, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, con cédula de Residente No. E- 82.224.096, nacido en fecha 12 de enero de 1957, de 55 años de edad, residenciado Barrio Rafael Urdaneta vereda los Maracuchos casa No. 3-19, de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño Niña y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la entonces niña hoy adulta Ingrid Carolina Guerrero, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ASCENCIO JIMÉNEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Girón, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, con cédula de Residente No. E- 82.224.096, nacido en fecha 12 de enero de 1957, de 55 años de edad, residenciado Barrio Rafael Urdaneta vereda los Maracuchos casa No. 3-19, de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño Niña y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la entonces niña hoy adulta Ingrid Carolina Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2005-002231 JQR.
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