REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002927
ASUNTO : SP11-P-2010-002927
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: GIOVANNY JOSÉ BARRIOS GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA
DELITO: de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GIOVANNY JOSÉ BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 18 de septiembre de 1975, de 36 años de edad, hijo de María González (v) y de Francisco Barrios (v), titular de la cédula de identidad V-12.863.839, soltero, de profesión u oficio Funcionario público, domiciliado en Avenida Victoria sector Roca Tarpeya, Sebin Caracas teléfono 0414-1391385; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-02-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GIOVANNY JOSÉ BARRIOS GONZALEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Llevar tres mercados al centro psiquiátrico de Peribeca debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 2.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó el cumplimiento de la obligación consistente en llevar tres mercados al centro psiquiátrico de Peribeca, de lo cual rielan constancias agregadas a los autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 18 de septiembre de 1975, de 36 años de edad, hijo de María González (v) y de Francisco Barrios (v), titular de la cédula de identidad V-12.863.839, soltero, de profesión u oficio Funcionario público, domiciliado en Avenida Victoria sector Roca Tarpeya, Sebin Caracas teléfono 0414-1391385; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY JOSÉ BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 18 de septiembre de 1975, de 36 años de edad, hijo de María González (v) y de Francisco Barrios (v), titular de la cédula de identidad V-12.863.839, soltero, de profesión u oficio Funcionario público, domiciliado en Avenida Victoria sector Roca Tarpeya, Sebin Caracas teléfono 0414-1391385; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002927. JQR.
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