REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002338
ASUNTO : SP11-P-2010-002338

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

DELITO ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02/01/1962, de 48 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.201, hijo de Rafael María Morales (v) y de Alejandrina Cáceres Parra (v), residenciado en el Barrio Lagunitas, Calla 0 con Carrera 5, Casa Contador 4-17060, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24-01-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 24 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por un monto no inferior a 250 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES, quien cumplió satisfactoriamente del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por un monto no inferior a 250 Bolívares, de lo cual rielan constancias agregadas a los autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02/01/1962, de 48 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.201, hijo de Rafael María Morales (v) y de Alejandrina Cáceres Parra (v), residenciado en el Barrio Lagunitas, Calla 0 con Carrera 5, Casa Contador 4-17060, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del orden público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02/01/1962, de 48 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.201, hijo de Rafael María Morales (v) y de Alejandrina Cáceres Parra (v), residenciado en el Barrio Lagunitas, Calla 0 con Carrera 5, Casa Contador 4-17060, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-002338. JQR.