REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001814
ASUNTO : SP11-P-2010-001814

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: ANDRES DAVID LUNA ADAME y MILADYS CORINA LUNA ADAME.
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos MILADYS CORINA LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Noviembre de 1.986, de 25 años de edad, hija de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la Cédula de Identidad No. 19.521.801 residenciada en el Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ANDRÉS DAVID LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1.990, de 21 años de edad, hijo de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.086.577, residenciado en Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15-11-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos los ciudadanos MILADYS CORINA LUNA ADAME y ANDRÉS DAVID LUNA ADAME, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos MILADYS CORINA LUNA ADAME y ANDRÉS DAVID LUNA ADAME, quienes cumplieron satisfactoriamente, del mismo modo se verifico en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MILADYS CORINA LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Noviembre de 1.986, de 25 años de edad, hija de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la Cédula de Identidad No. 19.521.801 residenciada en el Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ANDRÉS DAVID LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1.990, de 21 años de edad, hijo de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.086.577, residenciado en Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados MILADYS CORINA LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 14 de Noviembre de 1.986, de 25 años de edad, hija de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la Cédula de Identidad No. 19.521.801 residenciada en el Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ANDRÉS DAVID LUNA ADAME, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1.990, de 21 años de edad, hijo de Pedro Antonio Luna Garnica (v) y de Carmen Rosa de Luna (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.086.577, residenciado en Barrio San Diego, calle 15, casa 16-72, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente G.A.G.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001814. JQR.