REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001813
ASUNTO : SP11-P-2010-001813

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: DIORGEN TARAZONA CASTILLA
DEFENSORA: ABG. CAROLLYN GUERRERO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública orden público

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DIORGEN TARAZONA CASTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Abrego, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.142, hijo de José Elías Tarazona (v) y de María Dilia Castilla (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 12, casa 8-48, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12-01-2011, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12-01-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DIORGEN TARAZONA CASTILLA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 3.- Prohibición de salida del país; y 4.- La obligación de Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DIORGEN TARAZONA CASTILLA, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó a través del sistema iuris 2000 sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 2 y 3 de la precitada audiencia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIORGEN TARAZONA CASTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Abrego, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.142, hijo de José Elías Tarazona (v) y de María Dilia Castilla (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 12, casa 8-48, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública orden público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIORGEN TARAZONA CASTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Abrego, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.142, hijo de José Elías Tarazona (v) y de María Dilia Castilla (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 12, casa 8-48, Barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública orden público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 12-01-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2010-001813. JQR.