REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000143
ASUNTO : SP11-P-2012-000143

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.779,asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.126, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A60AK6S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B24813; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa, constan en Acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: en esa misma fecha, siendo aproximadamente la 4.00horas de la tarde, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido de la población de Capacho hacia San Antonio, se pudo observar un vehiculo clase CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BALCO Y AZUL TIPO PICK UP, PLACAS A60AK6, donde se le solicito al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, solicitando los documentos de identidad y del vehículo, entregando este una cedula de identidad venezolana signada con el N° V- 23.178.779, a nombre de GIRALDO PATIÑO EDGAR, así mismo el certificado de registro de vehículo N° 7641243, perteneciente al vehículo CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BALCO Y AZUL TIPO PICK UP, AÑO 1981, PLACAS A60AK6, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B24813, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, a nombre de dicho ciudadano, seguidamente se procedió a consultar el estatus del ciudadano ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo no presenta solicitud alguna, en cuanto al vehículo se puede constatar que no presenta requerimiento alguno; ulteriormente se realizo revisión técnica de seriales al referido vehiculo informando: 1) que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, ubicado al lado izquierdo del tablero a través del vidrio, la misma se encuentra SUPLANTADA, por cuanto los remaches no son los empleados por la planta ensambladora. 2) presenta desprovista la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada al lado izquierdo del paral de la puerta del chofer. 3) el serial de carrocería ubicada en el chasis se encuentra Original. 4) el serial de seguridad Body, se encuentra original, 5) El serial del motor se encuentra ORIGINAL. Consecuentemente se procedió a identificar al conductor del Vehiculo quedando plenamente identificado, así mismo se ordeno la retención del vehículo y los respectivos peritajes técnicos correspondientes para posteriormente fuera trasladado al estacionamiento judicial San Antonio, donde quedara en calidad de deposito. Acto seguido se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del vehículo y experticia de seriales, experticia del certificado de circulación de vehiculo.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 04 y su vuelto corre inserta acta de investigación penal, de fecha 26 de Octubre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, sub – delegación San Antonio, en la que dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Al folio 06 y su vuelto corre inserta acta de retención del vehículo CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BALCO Y AZUL TIPO PICK UP, AÑO 1981, PLACAS A60AK6, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B24813, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, sub – delegación San Antonio.
Al folio 07 riela acta de entrevista de fecha 27 de octubre de 2011, rendida por el ciudadano EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.779, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, sub – delegación San Antonio.

Al Folio 08 Corre Inserta experticia del vehículo en cuestión signado con el N° 698 de fecha 26 de Octubre del 2011 donde se concluye lo siguiente:

1.-La placa identificadora del serial de carrocería signado con la nomenclatura AJF15B24813, ubicado en al lado izquierdo del tablero y vista a través del vidrio del parabrisas, la misma se encuentra SUPLANTADA, por cuanto sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora.
2.- Presenta desprovista de la placa identificadora del serial de carrocería No AJF15B24813, ubicada en el paral izquierdo del paral de la puerta del chofer.
3.-El serial de carrocería número AJF15B24813, que se encuentra ubicado en la punta del chasis, del lado derecho, el mismo se observa ORIGINAL.
4.-El serial de seguridad (body) No 24813, se encuentra ORIGINAL.-
5.--El serial de motor se encuentra ORIGINAL.-

Se consulto ante el sistema computarizado (S.I.I.P.O.L.), dicho vehículo hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.
Al folio (09) y el vuelto riela inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, NRO.-699, de fecha 26 de Octubre de 2011, correspondiente al Cerificado de Circulación de Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A60AK6S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B24813; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, estableciéndose en sus conclusiones lo siguiente: “El Cerificado de Circulación de Vehículo número 7641243, es ORIGINAL Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO IV

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, reclamado por éste, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:
1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. Alteración del sistema de identificación, REMACHES de la placa identificadora del vehículo objeto de la retención y la carencia de una de ellas.
Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto a al sistema de fijación (remaches), dado que los mismos no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora.
De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería AJF15B24813 ubicado en al lado izquierdo del tablero y vista a través del vidrio del parabrisas, y la del serial de carrocería número AJF15B24813, que se encuentra ubicado en la punta del chasis, del lado derecho, así como la del serial de seguridad (body) No 24813, indicándose que se encuentra ORIGINAL.

En tal sentido este juzgador considera que al ser los seriales de carrocería AJF15B24813 ubicado en al lado izquierdo del tablero y vista a través del vidrio del parabrisas, de carrocería número AJF15B24813, que se encuentra ubicado en la punta del chasis, del lado derecho, así como la del serial de seguridad (body) No 24813, originales y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 28677129 de fecha 30-10-2009; a nombre de EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.779, en el que se describen como características del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A60AK6S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B24813; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, se debe establecer que la desincorporación consiste en excluir o retirar cualquier pieza que contenga la identificación del vehículo, y como quedó acreditado de los autos que conforman este expediente, el vehículo retenido cuya entrega es solicitada, no se encuentra provisto de la placa identificadora del serial de carrocería que va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, toda vez que en el área destinada por el fabricante para la ubicación de dicha placa presentó signos evidentes de reparaciones en la estructura de la misma, motivado a daños sufridos por alguna colisión o impacto; cursando en autos al folio treinta y dos (32) original de la factura de compra de la referida puerta, por ello, tal circunstancia no puede invocarse en perjuicio del solicitante.
De lo expuesto, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería AJF15B24813 ubicado en al lado izquierdo del tablero y visto a través del vidrio del parabrisas, de carrocería número AJF15B24813, que se encuentra ubicado en la punta del chasis, del lado derecho, así como el serial de seguridad (body) No 24813, y al no estar provisto el vehículo reclamado del serial de la chapa identificadora ubicada en el paral de la puerta izquierda (placa dast panel), la cual cursa agregada al expediente; así como la carencia del sistema de fijación (remaches) de la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en al lado izquierdo del tablero y vista a través del vidrio del parabrisas, por no ser los empleados por la planta ensambladora, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante propietario.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A60AK6S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B24813; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Y así se decide.

CAPITULO V
DECISION

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: F-150; PLACA: A60AK6S; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B24813; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, presentada por el ciudadano EDGAR ALFREDO GIRALDO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.779,asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como la chapa identificadora signada con la serie alfanumérica AJF15B24813, inserta entre los folios quince y dieciséis dejándose igualmente en su lugar copia certificada de la misma. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-000143. JQR.