REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003064
ASUNTO : SP11-P-2011-003064

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1182, de fecha 22 de Noviembre de 2011, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en esa misma, siendo aproximadamente las 17:30 horas de tarde, de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observan que se acerca un vehiculo Chevrolet, modelo: Monza, placas: SDO540, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron que se estacionara en la parte posterior del comando, específicamente en la fosa, con la finalidad de efectuar inspección corporal así como al vehículo, una vez en el área de requisas y en presencia de dos testigos identificados como: Luis Espinosa y Horacio Espinosa, seguidamente inician la inspección del vehículo con el apoyo del semoviente canino Tony, quien ingreso rápidamente por la ventanilla del conductor, dando una señal de alerta por medio de ladridos y rasguños por el área del piso del conductor, específicamente por los pedales del vehículo, razón por la cual los funcionarios revisan por debajo de la alfombra de dicha área, hallando un bolsa plástica transparente de forma irregular, la cual contenía en su interior restos vegetales con olor fuerte y penetrante, características de la droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos, por lo que proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando identificado como Wilmer Alexander Jaimes Sanabria y a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes al caso.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de su pedimento las siguientes actuaciones;

• A los folios (03) y (04) riela Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-3RA-SIP: 1182, de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se refinen la forma como fue hallada la sustancia ilícita en posesión del imputado y de cómo se produjo la aprehensión del mismo.

• A los folios (04) y (05) de las actas corre insertas senda entrevista rendida por los ciudadanos Luis Eduardo Espinosa Cataño y Horacio Alberto Espinosa Yepes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.304.745 y V-23.142.815, testigos circunstanciales procurados por los funcionarios actuantes, quien da fe de la manera como ocurrieron los hechos, y de como fue encontrada la presunta droga el área del piso del conductor, específicamente por los pedales del vehículo, razón por la cual los funcionarios revisan por debajo de la alfombra de dicha área, hallando un bolsa plástica transparente de forma irregular, la cual contenía en su interior restos vegetales con olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada marihuana.

• A los folios (15) y (16) de las actas corre inserta PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrito por funcionario adscrito a el Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 de la Guardia nacional de Venezuela, en el cual refiere que la sustancia ilícita hallada de manera oculta en poder del imputado, arrojó un resultado positivo para MARIHUNA (Canabis Sativa L), que arrojó un peso bruto de CATORCE GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (14,8 g). y un peso neto de TRECE GRAMOS (13,0 g), para la muestra No 1.
• Al folio (18) del expediente, riela registro de cadena de custodia de las evidencias, en la cual se describe una (1) bolsa plástica transparente sin precinto contentiva de un (01) envoltorio plástico transparente de forma irregular contentivo en su interior de residuos vegetales característico de la droga denominada marihuana con un peso neto aproximado de diez (10) gramos.
• Al folio (19) del expediente, riela secuencia fotográfica realizada durante el procedimiento en el cual fue incautada la droga por parte de los actuantes, observándose sobre una mesa un (01) envoltorio plástico transparente de forma irregular contentivo en su interior de residuos vegetales, el vehículo en que fue hallada la sustancia incautada, el área en que el canino halló dentro del vehículo la sustancia de prohibida detentación.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de julio de 1.976, de 35 años de edad, hijo de Luis Mariano Jaimes (v) y Rosa Sanabria (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.854.268, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 8, No. 8-41, Urbanización el Cafetal, a media cuadra de la parada de autobús, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-758.52.85, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de julio de 1.976, de 35 años de edad, hijo de Luis Mariano Jaimes (v) y Rosa Sanabria (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.854.268, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 8, No. 8-41, Urbanización el Cafetal, a media cuadra de la parada de autobús, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-758.52.85, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”.

La defensora pública del acusado Abg. Carmen Ibarra, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de marzo de 2012, hasta el día 28 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de julio de 1.976, de 35 años de edad, hijo de Luis Mariano Jaimes (v) y Rosa Sanabria (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.854.268, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 8, No. 8-41, Urbanización el Cafetal, a media cuadra de la parada de autobús, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-758.52.85; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 28 de marzo de 2012, hasta el día 28 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 28 DE MARZO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

SEXTO: En relación con la solicitud de entrega del vehículo retenido en el procedimiento y descrito en la Experticia No. 059, inserta al folio 81 de la causa, Modelo: Monza Estándar, Año: 1987, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Placas: XDO540, serial de carrocería 5G69XHV312266, color: Marrón, Tara 1130, al no disponer este Tribunal de los documentos originales que acrediten la propiedad del mismo y al no haber sido planteada la solicitud debidamente asistido de abogado, este Tribunal se obstine de hacer pronunciamiento alguno, a los fines de no generar cosa juzgada formal en relación al mismo.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de marzo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-003064. JQR.