REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002256
ASUNTO : SP11-P-2011-002256

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente averiguación se inician tal y como se desprende Acta de investigación penal N° 929, de fecha 24 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios CONTRERAS JAIRO y ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, quienes encontrándose de servicio en el punto el tráiler siendo las 14:30 horas de la tarde, se le informa a un ciudadano conductor, que se estacione al lado derecho del canal, procediendo a solicitar la documentación personal y de propiedad del vehiculo, donde se procede a identificar al chofer, y al ciudadano JAINER MIGUEL MEDINA MEDINA, Como acompañante, donde se pudo observar que el mencionado ciudadano tenia una actitud nerviosa y el canino se intereso en la parte derecha de su bolsillo delantero, luego fueron trasladados al área de requisa en presencia de testigos se pudo constatar que el ciudadano en cuestión poseía en su bolsillo un envoltorio tipo cebollita en material sintético con franjas rosadas, que en su interior contenía una sustancia de olor fuerte y penetrante de color marrón de presunta marihuana, vista esta situación se le informo al ciudadano sobre su detención, se le efectúo la lectura de sus derechos como imputado y se le notifico vía telefónica a la fiscal Vigésima Primera del ministerio Público ABG. Flor María Torres, quien ordeno la practica de las diligencias urgentes para ser remitidas a ese despacho fiscal.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de su pedimento las siguientes actuaciones;

• Al folio (02) Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-3RA-CIA: 929, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se refinen la forma como fue hallada la sustancia ilícita en posesión del imputado y de cómo se produjo la aprehensión del mismo

• A los folios (11) y (12) de las actas corren insertas sendas Entrevistas rendidas por los ciudadanos Florencio Ramírez y José del Carmen Ramírez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.113.397 y V-13.588.555, testigos circunstanciales procurados por los funcionarios policiales actuantes, quienes dan fe de la manera como ocurrieron los hechos, y de como fue encontrada la presunta droga en el interior del bolsillo monedero, sustancia esta que les informaron era droga.

• A los folios (09) y (10) de las actas corre inserto PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, de fecha 02 de agosto de 2011 de 2011, suscrito por funcionario adscrito a el Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 de la Guardia nacional de Venezuela, en el cual refiere que la sustancia ilícita hallada de manera oculta en poder del imputado, arrojó un resultado positivo para Marihuana (Canabis Sativa L), que arrojó un peso bruto de NEVE GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS GRAMOS (9,9). y un peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS GRAMOS (9,4).

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, nacido en fecha 10-11-92, de 19 años de edad, hijo de Miguel Ángel Medina Galviz (F) y Nora Medina de Ramírez (V), titular de la cédula de Identidad No. 16.321.805, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Música, residenciado en la Calle 4, Edificio Don Cohinto, Apartamento 1B, frente a la plaza bolívar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-772.05.98, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, nacido en fecha 10-11-92, de 19 años de edad, hijo de Miguel Ángel Medina Galviz (F) y Nora Medina de Ramírez (V), titular de la cédula de Identidad No. 16.321.805, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Música, residenciado en la Calle 4, Edificio Don Cohinto, Apartamento 1B, frente a la plaza bolívar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-772.05.98, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

El defensor público del acusado Abg. Henry Acero, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de marzo de 2012, hasta el día 30 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, nacido en fecha 10-11-92, de 19 años de edad, hijo de Miguel Ángel Medina Galviz (F) y Nora Medina de Ramírez (V), titular de la cédula de Identidad No. 16.321.805, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Música, residenciado en la Calle 4, Edificio Don Cohinto, Apartamento 1B, frente a la plaza bolívar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-772.05.98; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JANIER MIGUEL MEDINA MEDINA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 30 de marzo de 2012, hasta el día 30 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 01 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.



Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de marzo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-002256. JQR.