REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Abril de 2012
202° y 153°


Celebrada la audiencia especial para oír a los adolescentes de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, escuchado lo solicitado por los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos automotores, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en la causa penal N° JM-1174-2012, y lo expuesto por la defensa y la representante fiscal, este Tribunal para decidir observa:
Contra los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se sigue la causa penal N° JM-1174-2011, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos automotores, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, hechos que según lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2do, literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; pudiera merecer la aplicación de una medida privativa de libertad, tal y como lo ha solicitad la representante fiscal en su escrito de acusación; en consecuencia fue fijada oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto.

Sin embargo, en fecha 09 de Abril de 2012, se recibió escrito de la defensora pública abogada Belkis Labrador, en su carácter de defensora de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el cual solicitaba se fijará audiencia a fin de escuchar la opinión de sus defendidos por cuanto deseaban renunciar del Tribunal mixto. Visto lo solicitado se fija audiencia especial para escuchar al adolescente.
En fecha 25 Abril de 2012, se celebra audiencia especial de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la cual los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestaron su deseo de que se constituyera el Tribunal de forma unipersonal, solicitud ratificada por la defensa por cuanto en conversaciones sostenidas con su defendido le había manifestado su deseo renunciar al juicio con escabinos, y no objetada por la representante fiscal, a tal efecto este juzgador considera:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 253 establece la participación ciudadana en la administración de justicia, principio ratificado en los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan el derecho de todo ciudadano de participar como escabino en la administración de justicia.
No obstante, del mismo modo, establece el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin dilaciones o reposiciones inútiles”.
Es importante destacar que nuestro país se ha constituido en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en el cual impera una tutela judicial y efectiva de los ciudadanos frente a todos los órganos del poder público, por lo que se deben respetar siempre los derechos fundamentales de los justiciables.
La norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, dispone en su segundo aparte que:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constitutito el Tribunal mixto, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal”.
Pues bien, revisada como ha sido la presente causa se evidencia que aun y cuando no han sido agotadas las convocatorias señaladas en el mencionado artículo, los acusados manifestaron su deseo a renunciar a la constitución del Tribunal mixto con escabinos, ratificado por su abogada defensora, en tal virtud y en atención a la celeridad y economía procesal que rige los procesos penales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; se constituye unipersonalmente para celebrar el juicio oral y reservado en la presente causa, en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. y así se decide.
Igualmente, a los fines de dar cumplimiento al lapso establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 10 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia, y ordenándose notificar a los órganos de prueba.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Asume la competencia y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; todo de conformidad con los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día 10 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a los órganos de prueba. Líbrese boleta de traslado. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° JM-1174-2012