REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Abril de 2012

202º y 153°


Visto el contenido del oficio N° 20-F26-0718-12, de fecha 09 de Abril de 2012, recibido en este despacho en fecha 17 de Abril de 2012, proveniente de la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa penal número JM-1171/2011, caso fiscal número 20-F26-PA-0113-2011, seguida contra el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, se procede a resolver lo peticionado, previas las consideraciones siguientes:

Mediante DICTAMEN PERICIAL N° 9700-134-LCT-959-12, de fecha 08 de Marzo de 2012, el experto Edgar Delgado Jerez, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza EXPERTICIA BOTÁNICA, a la muestra consistente en:
“UN ENVOLTORIO confeccionado con material sintético transparente (tipo bolsa Ziploc) cerrado por su extremo abierto mediante cierre hermético, contentivo en su interior de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL COLOR DE APSECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Para un peso neto total de: DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUYENDO QUE: por examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, y espectrofotometría en luz ultra violeta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), señalando que la marihuana no tiene uso terapéutico conocido.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, a la Dirección de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del poder popular con competencia en materia de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que se autoriza la destrucción de DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (280) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la experticia. La diferencia de quinientos (500) miligramos se utilizó en los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en el Depósito de Drogas de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión N° 456-11, precinto de seguridad N° 461166. Cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE EXIME DE NOTIFICAR LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA, a la Dirección de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del poder popular con competencia en materia de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (280) MILIGRAMOS De MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). A cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.-




Abg. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE




Abg. MARÍA TERESA RAMÍREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Causa Penal JM-1171-2011