REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : 4JM-SP21-P-2011-001480


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

I
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

En fecha 27/09/2011, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia en el folio No.- 36, pieza No.- 05 de la presente causa, llevándose a cabo su continuidad en diversas audiencias.

Es así, como el día 16/04/2012, la escabino DIANA NOHELIA HERNANDEZ MORALES, no compareció a la continuación del presente juicio, fijándose la continuidad del mismo para el día 20/04/2012.

En fecha 20/04/2012, no compareció la mencionada escabino, siendo éste el último día para su continuidad.

II

En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad el hasta el día 27 de Marzo del 2012, fecha en la que luego de celebrarse la continuación del juicio, lo difirió para continuarlo en fecha 16/04/2012.

Sin embargo, en dicha fecha no se pudo llevar a cabo la continuación, por cuanto la escabino DIANA NOHELIA HERNANDEZ MORALES, no compareció por encontrarse enferma, siendo imposible la continuidad del mismo en fechas posteriores dada la condiciones de salud en las que se encontraba la mencionada escabino. En tal sentido, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se declara la nulidad de las actas de juicio de fechas 27/09/2011, 10/10/2011, 24/10/2011, 03/11/11, 15/11/2011, 21/11/2011, 06/12/2011, 19/12/2011, 16/01/2012, 26/01/2012, 08/02/2012, 22/02/2012, 05/03/2012, 14/03/2012, 27/03/2012, y se ordena la realización de un sorteo extraordinario para la selección de escabinos, fijando este el día MARTES 08 DE MAYO DEL 2012, A LAS 8:30 A.M. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.

III

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 27/09/2011, 10/10/2011, 24/10/2011, 03/11/11, 15/11/2011, 21/11/2011, 06/12/2011, 19/12/2011, 16/01/2012, 26/01/2012, 08/02/2012, 22/02/2012, 05/03/2012, 14/03/2012, 27/03/2012.
SEGUNDO: Se ordena la realización de un sorteo extraordinario de escabinos.
TERCERO: Se fija el día MARTES 08 DE MAYO DEL 2012, A LAS 8:30 A.M. Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIO