SENTENCIA TRIBUNAL MIXTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA PENAL Nº 2JM- SP21-P-2011-007789

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

JUECES ESCABINOS:
CHAVEZ AGUILAR CARMIR ROSANETH
ARZUZA VILORIA ARGENIS ANTONIO

ACUSADO:
DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS

DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. LEONARDO COLMENARES

FISCAL DÉCIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YOLEISA PORRAS

SECRETARIO DE SALA:
ABG. CHARLY OMAÑA VIVAS


Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el Nº 2JU- SP21-P-2011-007789, seguido contra el ciudadano acusado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 13-02-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.716.606, residenciado en la Avenida Eleuterio Chacón, Casa N° 8-49-A, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

II
HECHO IMPUTADO

Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día 11 de septiembre de 2011, funcionarios adscritos a la guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por el sector llano de la Cruz, de Cordero, Estado Táchira y observaron que estaba sentado en la acera un ciudadano, el cual al ver la presencia de la comisión, demostró un comportamiento nervioso, y en vista de ello le informaron que le iban a practicar el respectivo chequeo corporal, a lo cual iba pasando un ciudadano que sirvió de testigo del chequeo corporal, por lo que le pidieron su cédula de identidad y le preguntaron su nombre a lo que manifestó llamarse JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad número V-18.716.606, de 22 años de edad, estudiante. Seguidamente lo funcionarios le indicaron que sacara todas sus pertenencias de os bolsillos, y una vez sacando sus manos de los bolsillos salieron dos (02) bolas de color negro, las mismas fueron agarradas inmediatamente fueron abiertas en frente del testigo. Por lo que viendo en el interior de la bolas negra, se encontraba un pasto de color verde, con un olor fuerte y penetrante, se le dijo que se presumía de la droga denominada marihuana, por lo que se les informó al testigo y al imputado acompañara a los funcionarios hasta la carpa del DIBISE de Cordero, Municipio andrés Bello. Una vez estando allí procedieron a realizarse el respectivo pesaje a la presunta droga, en presencia del testigo, utilizando para ello un peso electrónico el cual arrojó un peso bruto de aproximadamente 25 gramos. Posteriormente se leyeron sus derechos como imputado y se le informó vía telefónica al Fiscal de Guardia.

III
ANTECEDENTES

En fecha 12 de septiembre de 2011 se celebro la Audiencia de Presentación de Detenido, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, ante el juzgado primero de control de este Circuito Judicial Penal, dando entrada a la causa penal Nº 2JM- SP21-P-2011-007789, seguido contra el ciudadano acusado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se celebra audiencia preliminar. En tal oportunidad se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal Nº 2JM- SP21-P-2011-007992, en contra del Ciudadano acusado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió ante este Juzgado Segundo de Juicio y se fija el día 23 de enero de 2012 como fecha para llevarse a cabo sorteo ordinario para selección de escabinos, acto que se realiza efectivamente y en tal ocasión se fija el día 22 de febrero como fecha para el acto de constitución de Tribunal Mixto. En fecha 22 de febrero de 2012, el tribunal se Constituye el Tribunal Mixto y se fija para el día 07 de marzo de 2012 el Juicio Oral y Público.

IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil once (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JM- SP21-2011-007789, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala: Los Jueces Escabinos CHAVEZ AGUILAR CARMIR ROSANETH y ARZUZA VILORIA ARGENIS ANTONIO, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada YOLEISA PORRAS, el Defensor Público Abogado LEONARDO COLMENARES, y el acusado DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS. De seguidas, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada YOLEISA PORRAS, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 27-02-10; cometidos por el ciudadano DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS, los cuales encuadran dentro del tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, circunstancia esta que sería demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva. En su oportunidad la Defensa técnica indicó, en sus alegatos de apertura, que ”Tesis contraria presenta la defensa a lo expuesto por el ministerio público, mi defendido es una persona delgada producto de un flagelo que daña toda la sociedad, él estudia cuarto año de sociales, pero no es escapa de las drogas por cuanto es una persona consumidora de marihuana que son restos vegetales que no están contenidos dentro de los estimulantes y demás, puesto que es de relax, ahora bien la ley permite a las personas 20 gramos de marihuana acá vemos que le encontraron 23 gramos pero él es un consumidor compulsivo, que es una dependencia física y síquica, él busca la manera de proveeverse esa cantidad y mas, así las cosas vemos que tenemos 23 gramos de marihuana pero vemos que se produce un fenómeno llamado tolerancia que cada vez es dosis mayores para tener un relax y esto hace que vaya en aumento y la ley facultad a los jueces a través de una prueba científica como lo es una siquiatra de que él joven es una persona dependiente de la marihuana y en base a ello pido una sentencia absolutoria en base al grado de la tolerancia de las personas”

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio de los Ciudadanos DANGELO JOSE FERNANDEZ RUA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.522.809, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.929, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”; JHONY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.588.974, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; JACKSON GIOVANNI FIGUERA BERNAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.540.503, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; DELDANY DANIEL LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-21.218.219, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; FRANKLIN JOVANNY HOWARD CACERES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.425.144, de este domicilio y en su efecto; BETTY LORENA NOVOA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.591, de este domicilio, Medico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y declaración del acusado DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS. Documentales consistentes en: Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2431, de fecha 11-09-11, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones; Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2431, de fecha 19-09-2011, inserta al folio 53 de las presentes actuaciones; Dictamen Pericial Botánico N° 2455, de fecha 15-09-2011, inserta al folio 47 de las presentes actuaciones; Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones; Examen Psiquiátrico, N° 005361, de fecha 15-09-11, inserta al folio 37 de las presentes.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Ministerio Público expresó que “concluido como ha sido el debate probatorio en el presente caso en el cual el acusado fue detenido por funcionarios del Divise de la Guardia Nacional siendo la 1:30 aproximadamente, manifiestan los funcionarios que encontrándose en Cordero en labores de patrullaje ven al joven aquí acusado cuando se torna nervioso lo revisan y con una persona que transitaba por el sitio se realiza un procedimiento conforme a derecho donde se le revisa y se ve que en su bolsillo lleva dos bolsas de color negro, se hace la detención se realizan las pruebas arrojando un peso de 23 gramos de cannabinol, considera el Ministerio Público se nos va presentar un problema porque en derecho nos habla de la posesión de una sustancia en un grado o cuantía que supere las prohibiciones de ley consideradas de dosis de consumo o tolerancia establecidas en 2 gramos de cocaína y de 20 gramos para la marihuana, no es una invención nuestra sino que de esa forma esta establecida en la ley y una dosis mayor de esa cantidad no puede estar permitida; fue incautado 23 gramos de marihuana lo que lleva a considerar que nos encontramos ante el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que es superior a lo que le legislador permitió para el consumidor. El Ministerio Público considera que se determino que Juan Carlos Delgado es un consumidor, se determino que poseía una cantidad superior a la permitida por la ley, pero se pregunta el Ministerio Público que hacia Juan Carlos con una cantidad mayor a la permitida puede ser para distribución o comercialización de pequeñas dosis. Se presenta el problema con estos casos porque se acercan a la cantidad permitida, vamos a evaluar todas las circunstancias, tenemos los testimonios de los funcionario que señalaron que ese día en horas de la madrugada el joven se encontraba sentado en una acera y que ellos intervienen porque les causa sospecha de que esta portando algo ilegal y al tornarse nervioso los llevo a ellos a buscar un testigo para realizar la inspección, los funcionario fueron conteste en señalar que la persona se torno nerviosa y que la sustancia la portaba el acusado, escuchamos al testigo que nos dice que en esa oportunidad le pidieron la colaboración y el ratifica que fue antes de revisarlo que le piden la colaboración y proceden a revisar a Juan Carlos igualmente describió lo encontrado, en cuanto a las peritaciones a las sustancias fue probado que estamos en presencia de marihuana lo mismo se demostraron las pruebas de orientación y prueba química, por tratarse el presente caso de un caso de pequeñas dosis muy cercanas a la dosis permitidas de ley el Ministerio Publico no se opuso al examen Psiquiátrico para determinar el grado de tolerancia es así como la Dra. Betty Lorena Novoa determino que el joven acusado presentaba síndrome de dependencia a los cannabis pero a preguntas del Ministerio Publico se estableció que la dosis mayor que un drogopendiente puede tolerar es de 8 gramos de marihuana y a otras preguntas manifestó que 23 gramos de marihuana no se pueden tolerar porque la marihuana es una droga depresiva del sistema nervioso central porque una vez consumida en vez de querer aumentar el consumo va en sentido contrario es hacia a tras por el estado de relajación y hasta sueño que puede producir, la experto desmiente que se pueda llegar a consumir la cantidad incautada, por otra parte la Dra. dijo que una persona que llegue al margen máximo de consumo diario de 8 gramos presenta deterioro físico y mental que le iba impedir el desarrollo de sus actividad y manifestó que Juan Carlos no presentaba este deterioro físico y mental; por lo tanto no se puede pensar que esta sustancia incautada haya sido para el consumo por lo cual esta Representación Fiscal mantiene que se trata de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo cual solicito sentencia condenatoria y la imposición de las penas que le corresponde”.


En sus conclusiones la defensa indicó “la tesis de la defensa es contraria a la señalada por el Ministerio Público, si bien tenemos la declaración de la Dra. Betty Lorena Novoa, todos tenemos ramas en nuestras profesiones hay abogados penalistas hay educadores sociales, es que la Dra. tiene una visión y es desde el punto de vista de la psiquis y tiene razón cuando señala que esta persona tiene drogo pendencia y señala que tiene una tolerancia hasta de 3 gramos, ha preguntas realizadas por el Ministerio Publico ella señala que la marihuana es un depresor desde el punto de vista psiquiátrico pero si vemos desde el punto de vista toxicológico no es un depresor, mi defendido dice que señala tranquilidad declara mas dentro de la posición del toxicológico porque el va señalar la presencia de ese toxico; mi defendido señala que su consumo fue en cantidades ascendentes y eso es algo que va depender de cada persona, depende de si ha comido depende de su capacidad de absorción no todos se pueden cortar con la misma tijera, es verdad que la ley señala hasta 20 gramos de marihuana pero si bien es cierto que eso es así también es cierto que las políticas del Estado están dirigidas a darle oportunidades a estas personas consumidoras, incluso a mi defendido le han dado la oportunidad de salir con una medida cautelar, este muchacho actualmente tiene 3 meses sin consumir hoy en día puedo decir que el joven ha tenido la voluntad de reinsertarse a la sociedad, este joven esta que concluye su carrera universitaria y graduarse como educador; considero que no podemos señalar si tenia en ese momento esa lentitud que se señala de las personas consumidoras en exceso ya que conozco persona que consumen menor cantidad y están lentas; el examen toxicológico determino la presencia de metabolitos de marihuana en el organismo quiere decir que no hay dudas que mi defendido consumía, en esas culturas de la cual formaba parte mi defendido son culturas totalmente distintas son personas que están en las nubes pierden el control en cuanto a su consumo como manifestó Juan Carlos podía ser que consumiera en la noche o en la madrugada, incluso el señala de la tarde a la noche que podía consumir a cualquier hora, mi defendido reúne los cuadros para ser declarado consumidor con una tolerancia de hasta 3 gramos, condenándolo le haríamos un mal a esta persona porque seria una persona con resentimiento social porque ellos saben que se están haciendo daño pero siguen consumiéndolo, el trata de recuperarse sabe que hizo mal que violo la ley pero el siente que esta siendo capaz de recuperar esta situación es por ello que les pido una sentencia absolutoria”.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y con el sistema en general, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.

Al respecto, las reglas de la sana crítica, son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano; en ella infieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez. En tal sentido señala Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, Se materializan los postulado que según el Maestro Rivera Morales debe contener el razonamiento del Juez respecto al empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, siendo definida también, tal y como lo ha manifestado nuestro máximo Tribunal en sentencia del 23 de mayo de 2011, en Sala Constitucional número 747, como un método por medio del cual se deben examinar y comparar la pruebas asintiéndose luego de las reglas de la lógica.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

A. Declaración del testigo ciudadano JACKSON GIOVANNI FIGUERA BERNAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.540.503, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía, el cual dijo al reconocer el Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones: “Nosotros nos encontrábamos patrullando vimos al ciudadano se puso nervioso le hicimos la requisa corporal y le dijimos delante del testigo que sacara las cosas y saco dos pelotas de droga no lo llevamos a la carpa, el testigo vio cuando el ciudadano saco eso del bolsillo, cuando pasamos por la alcantarilla el estaba sentado y en ese momento el se puso como nervioso lo montamos a la patrulla y no lo llevamos; Eso sucedió el 11 de septiembre de 2011, no recuerdo la hora pero era de noche; yo formaba parte de la comisión con vargas y López, andábamos patrullando en las motos; el sitio donde sucedió queda mas arriba de la carpa en cordero donde nosotros trabajamos; cuando el ciudadano nos vio se puso nervioso y procedimos de una vez con un testigo que venia pasando; tenia dos pelotas de droga era como monte verde; agarramos al testigo para que viera y llevamos al ciudadano para la carpa y llamamos a la fiscal; el muchacho cuando lo detuvimos decía que era el consumo de el”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

B. Declaración del testigo Ciudadano JHONY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía, el cual al reconocer el Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, manifestó: “Me encontraba de patrullaje ese día, en esa época pertenecía al Divise de Cordero iba las motocicletas y el Toyota en un esquina de la misma carretera había una alcantarilla y se encontraba un ciudadano sentado mostró una actitud de nerviosismo, nos bajamos de los vehículos venia pasando un muchacho lo llamamos como testigo, y le dijimos al ciudadano de la actitud nerviosa que le íbamos hacer un chequeo corporal, y de uno de los bolsillos saco 2 bolas y le dijimos que por favor abriera era presunta droga lo montamos al toyota y lo llevamos a la carpa, eso fue el día 11 de septiembre como a la 01:30 de la mañana; me encontraba con otros dos compañeros y estábamos haciendo patrullaje de seguridad en el sector Llano Cruz de Cordero Municipio Andrés Bello; cuando hacíamos patrullaje me llamo la atención que el ciudadano aquí sentado del lado izquierdo tomo una aptitud nerviosa inquieto y evadía la mirada de nosotros; yo fui quien intervino a esta persona; al momento que lo intervengo si ubique un testigo y le pide que colaborara; la inspección del ciudadano la realice yo mismo; le encontré los 2 envoltorios de color negro material plástico y en su interior pasto verde los tenia en el bolsillo; en presencia del testigo y con el ciudadano lo llevamos para la carpa; si lo comunique sus derechos; si le informe al fiscal del ministerio publico y la evidencia fue trasladada con un oficio; yo hable con el ciudadano y me dijo que estaba estudiando que estudia en la católica que se encontraba deprimido y que tenia problemas familiares, El lo que me manifestó fue que tenia problemas que en su familia tenia cierta discriminación hacia él y que había caído en el consumo de sustancias estupefacientes”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano..

C. Declaración del Ciudadano DELDANY DANIEL LOPEZ DELGADO, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía, el cual reconociendo el Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, manifestó: “Fue una noche que nos encontrábamos de patrullaje vimos al señor con actitud sospechosa procedimos agarrar al ciudadano y hacer un chequeo, el se puso muy nervioso en el momento que nosotros íbamos pasando, en ese momento pasaba un ciudadano y le dijimos que sirviera de testigo y al muchacho se le encontraron dos envoltorios negros con una hierva y nosotros hicimos el procedimiento, eso fue el día 11 de septiembre de 2011, estábamos vargas mi compañero Figuera y mi persona; nos encontrábamos bajo el mandado del sargento vargas que era el mas antiguo entre nosotros en ese momento; eran la 1 30 de la mañana; el procedimiento fue por el sector llano de la cruz por donde hay como una plaza; el estaba sentado vio el Toyota y las motos y se puso como nervioso; si hubo testigo porque en ese momento iba pasando un ciudadano y lo agarramos y estuvo presente como testigo; la inspección la realizo mi sargento vargas; cuando el saco todo del bolsillo vi dos envoltorios en bolsa negra y el chamo dijo que eso era de el; las bolas por dentro tenia monte; en seguida lo detuvimos lo esposamos se hablo con el se empezó hacer todo el procedimiento se le permitió su derecho de llamar a su familiar y le participamos al ministerio publico, el muchacho dijo si eso es mío cuando saco esos envoltorios del bolsillo”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

C. Declaración de la ciudadana BETTY LORENA NOVOA DELGADO, Medico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual reconociendo Examen Psiquiátrico, N° 005361, de fecha 15-09-11, inserto al folio 37 del expediente de autos, dijo: “se realiza la evaluación psiquiátrica forense con la finalidad de hacer un diagnostico psiquiátrico para saber si la persona a evaluar tiene dependencia de una sustancia, se realizo su historia medico psiquiátrica la cual contiene toda la información acerca de sus antecedentes prenatales y su desarrollo psico - evaluativo, él da la versión de los hechos reconoce que fue detenido por el consumo de sustancias específicamente cannabis, manifestó que el día anterior había consumido y manifestaba que a raíz de este problema había entrado en una fase reflexiva de su vida, y que se percato que hacia uso de una sustancia que le era perjudicial, no hay elementos de enfermedad adictiva de sus familiares excepto su hermano mayor, igualmente manifestó que ha tenido avance en la parte académica encontrándose en un nivel avanzado en su carrera, en cuanto a sus relaciones interpersonales y de pareja no muy estable igual en su área laboral, tiene preferencia por la culta llamada rasta que es una mezcla de ciertas creencias de tipo místico religiosas que buscaba conectarse con la naturaleza y que esto fluida de manera importante bajo el influjo de la sustancias cannabis, al inicio de su vida adictiva es a la edad de 17 años, se observa que esta sustancia y su consumo la refleja como pertenencia al grupo, todo le que le da frustración todo lo que para él es intolerable a través de esta sustancias cree que puede canalizarlo mejor, presenta tendencia a la compulsión su consumo es bastante acentuado, no lo dice de manera cuantitativa pero si manifiesta que gran parte de su tiempo permanecía bajo la influencia de esta sustancia, habla de esa sensación subjetiva de malestar cuando se disminuía el consumo o la cantidad reuniendo toda esa información se puede concluir que esta persona reúne suficientes criterios de ser dependendiente de cannabinoides, ya que desarrollo un cuadro de dependencia que hace muy difícil para él posponer el consumo y que ante el mal manejo de situaciones lo va llevar al consumo de esta sustancia, al momento de la evaluación manifestó que se encontraba triste desolado muy frustrado y aislado y que tenia una ruptura importante en su dinámica familiar finalmente en conclusión se establece que es una persona que tiene dependencia al cannabis, si hay una dependencia psicológica; no se desarrolla la dependencia física sino que esta dependencia es psicológica; cuando esta persona por alguna circunstancia tiene que espaciar el consumo su parte afectiva es mas difícil de llevar comienza a presentar síntomas que el denomina como desagradable; el examen mental de el es un examen bastante normal todo lo que respecta a sus funciones cognitivas y mentales solo que la mayor parte de tiempo presenta síntomas de ansiedad tristeza cierta inestabilidad que los identifica como displacenteros; si la mayor parte del tiempo necesita del cannabis; el consumo es variable al inicio y por temporadas hace el consumo de manera intensa o exagerada y hay épocas donde puede luchar un poco con eso y que ha raíz de esta situación en particular él ha logrado una disminución del consumo; la tolerancia se va adquiriendo en la medida que se va haciendo frecuente el consumo y el organismo va requerir dosis mayor para experimentar los efectos que desea; el empieza un consumo con determinadas dosis y luego siente que eso va aumentando tanto de cantidad como frecuencia; si hay una dependencia al cannabis, grado de tolerancia es mas o menos un aproximado que hacemos, la tolerancia es muy particular es muy clínica va depender de muchos elementos: idiosincrasia, el sexo, todo el contexto en el cual se moviliza, sin embargo él en principio su consumo se estabiliza en unos 3 gramos y se refiere que de acuerdo a la cantidad que se maneja o dosis que se hace por día es un promedio de 500 miligramos por consumo y las veces que el lo hace son 6 veces al día, eso uno pudiera de quererlo cuantificar hacerlo como una aproximación; él refiere a un consumo ligero y que hay momentos donde el consumo ha sido superior; un drogodependiente lo máximo que puede consumir en 24 horas va depender del caso en particular hay que tomar en cuenta los efectos y la duración hay que mirar todo el contexto; cuando alguien dice que tiene un consumo de 20 o mas gramos uno piensa que la persona vive prácticamente en otra dimensión; acerca del consumo máximo en 24 horas puedo decir que he tenido pacientes en mis consulta que no tiene ningún problema legal y me han hablado de un consumo máximo de 8 gramos en 24 horas; el deterioro físico que presentan estas personas con altos niveles de consumo es que presentaría problemas de tipo respiratorio pero en sí en mi trabajo uno ve mas la parte psíquica y emocional; con esta sustancia afecta lo que respecta a la perdida de la concentración, la memoria y presenta lenguaje y pensamiento lento; desde el punto de vista físico como tal puedo decir que los problemas que se presentan son de tipo respiratorio e infertilidad; con Juan Carlos Delgado no había deterioro físico inclusive estaba bastante conservadas sus condiciones; la marihuana va actuar básicamente al sistema nervioso central el alcohol y las cannabis van actuar en el sistema parasimpático con efecto depresor; el efecto depresor es tendiente a que la dosis no aumente si no disminuya, los efectos duran mucho mas y la persona llega el momento donde siente mucha calma sueño por eso es difícil conseguir una sobredosis de marihuana; no es posible que una persona en una dosis se consuma 23 o 25 gramos de marihuana. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal de origen legal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano, aunque considera también que este instrumento permite conocer la condición de enfermo del acusado, al declarársele dependiente de las sustancias prohibidas en la Ley Orgánica de Drogas.

D. Declaración de la Ciudadana DANGELO JOSE FERNANDEZ RUA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, luego de reconocer contenido y firma de la Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2431, de fecha 11-09-11, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones y Dictamen Pericial Químico Toxicológico, N° DO-LC-LR-1-DIR-PQ-11/2431, de fecha 14-09-11, inserta al folio 66 de las presentes actuaciones; respecto a la primera manifestó “son dos (02) envoltorios de forma irregular tipo cebollita elaborados en material sintético de color negro, contentivo de material vegetal de color verdoso de olor fuerte el cual arrojo un peso neto al momento de quitar el material de plástico y pesar el material vegetal da un resultado de 23 gramos positivo para marihuana, trabajo para el laboratorio Regional N° 1; soy funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; la función que cumplo es la de jefe de la División Química soy licenciado en química; si practique la prueba y esta consiste en hacer una Prueba de ensayo orientación pesaje y precintaje a los 2 envoltorios de forma irregular tipo cebollita; el peso neto fue establecido de 23 gramos; el resultado que se obtuvo con la prueba fue positivo para marihuana, Con el objeto de proporcionar la máxima garantía legal al proceso”; y respecto a la segunda de las experticias mencionadas indicó: “Esta actuación corresponde a un examen toxicológico para determinar la presencia en la orina de la persona metabolismos de marihuana, este peritaje se realiza con una muestra de orina colectada a la persona y la prueba utilizada es un Test para la comprobación de Tetrahidrocannabinol en la orina al ciudadano Juan Carlos Fernandez arrojando la muestra un resultado positivo para metabólicos de marihuana, consiste en tomar una muestra de orina y se establece si es positivo o negativo; el resultado fue positivo para marihuana; significa que en la orina existe metabolitos de tetrahidrocannabinol; este resultado arroja que la persona había consumido marihuana; desde el punto de visto químico no puedo establecer el tiempo en el que la persona había consumido; el grado de tolerancia y dependencia con esta prueba no se puede establecer la prueba descrita si determino que la persona consumió marihuana”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

E. Declaración del testigo JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual al reconocer Dictamen Pericial Botánico N° 2455, de fecha 15-09-2011, inserta al folio 47 de las presentes actuaciones indicó: “Fui designado por el director del Laboratorio Regional N° 1, para realizar la experticia botánica con el motivo de determinar si los restos vegetales pertenece o no a la marihuana, luego a la dirección de biología se la presentan los restos vegetales y la semilla de restos verdes pardoso y se llevo hacerle la peritación, se uso microscopio y el estudio dio como conclusión desde el punto de vista botánico la muestra analizada pertenece a la familia cannabinaceae genero cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de marihuana, la muestras corresponde a lo que comúnmente recibe el nombre de marihuana”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

E. Declaración el acusado DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS, el cual afirmó en sala: “el caso mío esta claro soy un consumidor, cuando vino la Dra. Betty Novoa dijo cual era mi grado de tolerancia, fui acusado del cargo de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero realmente yo venia consumiendo desde hace tiempo por lo menos desde cinco años atrás, yo no estaba consiente de cuanto peso neto cargaba de marihuana en ese momento, pero esa cantidad que poseía en un lapso de de 22 o 23 horas es lo que yo podía consumir, errar es de humanos y pecar también cometí un error en contra del estado pero ya me levante y recapacite estoy en la etapa final de mi carrera el día de mañana voy hacer educador y voy a llevar este mensaje a mis alumnos, estuve dos meses detenidos y viví experiencias que nunca pensé que iba a vivir, mi inicio en el mundo de las drogas fue con un grupo de amigos que manejaba el concepto de la cultura rasta eso fue en la etapa final de bachillerato; solo ha sido marihuana la droga que he consumido; no nunca le he dado un uso diferente a la marihuana que para mi consumo, Diariamente consumía marihuana en peso neto no puedo especificar la cantidad que consumía pero puede ser 18, 20 o 23 gramos en el lapso de toda la tarde y parte de la noche; últimamente tenia un consumo compulsivo y excesivo de la sustancia; tenia concepto diferente del cigarrillo y por eso no fumaba cigarrillo; al consumir esta sustancia sentía que me relajaba que me apartaba un poco de los problemas; si en el consumo de la marihuana me inicie con unos amigos en base a la creencias la cultura rasta es una cultura afrodescendiente traída de África que se instalaron en los años 1979 en Jamaica y de acuerdo con esta cultura se cree en una divinidad, este movimiento cultural cree que el consumo de marihuana es un sacramento al igual como lo es para el católico la ostia, se pierde el arraigo cultural cuando consumes excesivo y dejas lo cultural y te vas al vicio; tengo como 3 meses y medio que no he consumido porque he estado alejado del grupo de amigos con los que consumía y me he enfocado en la parte educativa y mi formación académica; físicamente me siento estable mas tranquilo con una visión diferente de lo que me sucedía, me siento mas sereno”. El Tribunal concatena la declaración del Acusado verificando su situación de fármaco dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente al la Cannabis Sativa, comúnmente denominada Marihuana.

F. Declaración del Ciudadano FRANKLIN JOVANNY HOWARD CACERES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.425.144, de este domicilio y en su efecto manifestó: “Yo estaba con mi esposa íbamos para una fiesta, cuando me encontré con la comisión de los guardias que estaban hay y me pidieron la colaboración había un muchacho y le sacaron del mono dos bolsas negras, lo detuvieron y fuimos para el comando, eran como las 12 o la 1 de la noche para una tasca en compañía de mi esposa; los funcionarios estaban en una esquina; si estuve presente durante la revisión del ciudadano para eso los funcionarios me pidieron la colaboración; vi que tenia dos pelotas de plástico y ellos destaparon uno y vi que era monte y me dijeron que presumían que era droga; no recuerdo que la persona allá dicho algo; ellos agarraron las pelotas y agarraron al muchacho y se lo llevaron para la carpa; si luego me hicieron una entrevista y yo la suscribí; Si yo vi todo el procedimiento; pero no alcance a escuchar al ciudadano porque tenia esas bolsas”. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

A. Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, suscrito por la los Funcionarios JHONY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano..

B. Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2431, de fecha 11-09-11, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones suscrita por DANGELO JOSE FERNANDEZ RUA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano..

C. Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2431, de fecha 19-09-2011, inserta al folio 53 de las presentes actuaciones. Suscrita por el Ciudadano suscrito por DANGELO JOSE FERNANDEZ RUA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

D. Dictamen Pericial Botánico N° 2455, de fecha 15-09-2011, inserta al folio 47 de las presentes actuaciones. Suscrita por el ciudadano JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.

E. Examen Psiquiátrico, N° 005361, de fecha 15-09-11, inserta al folio 37 del expediente de autos suscrito por la funcionario BETTY LORENA NOVOA DELGADO. El Tribunal Mixto, con el voto salvado del Juez Presidente, considera que tal elemento probatorio debe desecharse en virtud de la aplicación del principio de justicia en prescindencia del Estado de Derecho al considerarse que la relación jurídico-procesal no debe estar por encima del desiderátum de la propia configuración Constitucional del Estado Venezolano.


Con el acervo probatorio evacuado no queda acreditado mas que el hecho de haberse sometido al sistema de justicia penal venezolano un Ciudadano identificado como JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, al cual se le diagnosticó un cuadro de Dependencia de la Marihuana con Cannabis Sativa, por su nombre científico; al Tribunal Mixto, con el Voto salvado del Juez Presidente, no considera que deba endilgársele responsabilidad penal alguna por considerar qur la norma no permite la materialización de principios constitucionales ineludibles, por lo que le declara inocente; y así se decide.


VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal; este tribunal, concluye que el hecho descrito por el representante del Ministerio Público, no debe ser endilgado al ciudadano acusado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, pues se no ha demostrado la existencia de un nexo causal entre su conducta y los hechos acreditados, tal y como fueron calificados en el escrito acusatorio como el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; los cuales no han sido demostrados en juicio, toda vez que el acervo probatorio recibido no fue valorado ni apreciado suficientemente como para aportar elementos de convicción suficientes con los cuales determinar responsabilidad penal, estableciendo la inocencia del acusado en el convencimiento del juzgador.

Ante tales circunstancias este tribunal no puede subsumir hecho alguno en la hipótesis del tipo penal conocido como TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente que establece: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaina, sesenta (60) de derivados de la amapola o quinientas unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de la amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”(subrayado de este tribunal), pues la conducta del acusado, debatida en juicio y valorada en el íntegro de la sentencia, no satisfizo la hipótesis del tipo penal antes mencionado, en razón de que el tribunal mixto concluyó no haberse acreditado los hechos señalados en el escrito acusatorio ni desvirtuado la presunción de inocencia, que es un derecho subjetivo y garantía del debido proceso, el cual le corresponde al Ciudadano JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ por lo que le declara inocente; y así se decide.


VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 13-02-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.716.606, residenciado en la Avenida Eleuterio Chacón, Casa N° 8-49-A, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 0426-9250905, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DE COERCION EN CONTRA DEL ACUSADO JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ. Remítase la presente causa al archivo una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente
Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ARZUZA VILORIA ARGENIS ANTONIO CHAVEZ AGUILAR CARMIR ROSANETH
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO




ABG. CHARLY OMAÑA VIVAS
SECRETARIO


VOTO SALVADO

Quien suscribe, Juez Presidente Diego Fernando Molina; deja expresa constancia de la disidencia de su criterio respecto de la decisión manifestada por el Tribunal Mixto en la presente causa, lo cual hace en los términos siguientes:

Considera el Juez Presidente que en la causa 2JM- SP21-P-2011-007789 seguida en contra del Ciudadano JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se han verificado suficientes elementos de convicción con los cuales declararle culpable; ello en virtud de que el acervo probatorio permitió conocer los hechos de manera irrefutable, cotando con un procedimiento policial y la aprehensión del agente activo de la acción delictual salvaguardando los derechos y garantías Constitucionales, con las garantías de autenticidad que le confiere la presencia de testigos ajenos a los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales al ser adminiculados con las declaraciones de los funcionarios actuantes permiten la cognición de los hechos permitiendo dar mayor probabilidad de ocurrencia de la culpabilidad del acusado y no de su inocencia; circunstancias que al ser subsumidas en la hipótesis del tipo penal prevista en la norma sustantiva llevan ala convicción de la necesidad de endilgarle responsabilidad penal, por lo que las declaraciones de los testigos Testimonio DANGELO JOSE FERNANDEZ RUA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1, JHONY ALEXANDER VARGAS VILLAMARIN, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; JACKSON GIOVANNI FIGUERA BERNAL, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; DELDANY DANIEL LOPEZ DELGADO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras 12, Primera Compañía; FRANKLIN JOVANNY HOWARD CACERES, testigo presencial y la declaración del acusado DELGADO FERNANDEZ JUAN CARLOS, en conjunto con las documentales de Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2431, de fecha 11-09-11, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones; Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/2431, de fecha 19-09-2011, inserta al folio 53 de las presentes actuaciones; Dictamen Pericial Botánico N° 2455, de fecha 15-09-2011, inserta al folio 47 de las presentes actuaciones; Acta de Investigación de fecha 11-09-11, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones; Examen Psiquiátrico, N° 005361, de fecha 15-09-11, inserta al folio 37 de las presentes, son suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado, en virtud de lo cual ratifica el voto salvado expresado al momento de enunciarse el dispositivo.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


CAUSA PENAL Nº 2JM- SP21-P-2011-007789