REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a JETSABEL CRISTINA PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.386, nacida en La Grita, estado Táchira, el 08/10/1978, casada, profesión administradora, domiciliada en Patiecitos, calle 0, detrás del vivero, casa N° 3-72, Municipio Guásimos, estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, en perjuicio de M.F.P.; a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 18 de noviembre de 2005, este Tribunal decretó a JETSABEL CRISTINA PERNIA, privación judicial preventiva de libertad.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse a la imputada JETSABEL CRISTINA PERNIAA, del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “A mi no me llegó citación alguna, yo me hubiese presentado al Tribunal, estoy dispuesta a someterme a todos los actos del proceso, es todo”.

Ahora bien, en razón que la medida privación judicial preventiva de libertad, puede ser satisfecha por una medida menos gravosa; este Tribunal decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a JETSABEL CRISTINA PERNIA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar la imputada cada treinta (30) días ante el Tribunal; asimismo se ordena dejar sin efecto las ordenas de captura; así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado JETSABEL CRISTINA PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.386, nacida en La Grita, estado Táchira, el 08/10/1978, casada, profesión administradora, domiciliada en Patiecitos, calle 0, detrás del vivero, casa N° 3-72, Municipio Guásimos, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, en perjuicio de M.F.P., consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día martes 15 de mayo de 2012 a las 10:00 a.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO


8C-5986-20051973-02