REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

El día 13 de enero del 2012, el funcionario Araque Parada Erasmo, adscritos a la Policía del estado Táchira, dejan constancia de que siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándose de servicio en el área de custodia y resguardo de ciudadanos aprehendidos en momentos en que realizaban una requisa en el calabozo identificado con la letra A1, en compañía de ocho efectivos de la Policía del estado Táchira adscritos a la brigada de orden público, finalizando la misma aproximadamente media hora después, en ese momento se presentó uno de los ciudadanos que se encuentra recluido en la celda antes mencionada, quien se identificó como Jhony Alberto Monsalve Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.827.727, quien se encuentra a ordenes del Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona, estado Anzoátegui, quien denuncio verbalmente que durante la requisa se le había perdido un reloj de su propiedad.

En ese momento observaron que salieron del área de calabozo varios efectivos policiales que estaban realizando la requisa, donde uno de ellos se trasladó al área de receptoria de detenidos, entrevistándose el funcionario Araque Parada con el supervisor Agregado 191 Sánchez Alirio que se encontraba en la entrada de receptoria, preguntándole sobre el efectivo de la brigada de Orden Público, informándole que había entrado al baño pero ya había salido, solicitando la llave del baño al funcionario de guardia Oficial Jefe Clemente Salazar, procediendo a realizar una inspección al área del baño de receptoria de detenidos encontrando debajo del lavamanos en el piso un reloj de caballero, color dorado, plateado y negro marca CRISTIAN LAY, inmediatamente se traslado hasta el área de custodia y resguardo de ciudadanos aprehendidos mostrándole el reloj encontrado al ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento, quien le manifestó que efectivamente ese reloj era el que se le había perdido en la requisa, seguidamente procedió a llamar al funcionario que había entrado al baño quedando identificado como oficial Parra Sanchez Cristofer, placa 4491, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.147.527, a quien se le manifestó sobre su estado flagrante, quedando detenido.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de KRISTHOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 23-06-1991, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.527, hijo de Sandra Milagros Sánchez (v) y Ramiro parra (v), soltero, residenciado en Entrada Principal de Barrio Bolívar, casa N° 14, Punto de referencia Frente al Vivero, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3564711, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, el Ministerio Público solicita que la acusación se admitida junto con los medios de prueba ofrecido, igualmente se decrete la apertura del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al juez de juicio.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, RAMON FERNANDEZ VEGA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, quien me ha manifestado su deseo voluntario de irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio, oral y público, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron querer declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 23/06/1991, hijo de Sandra Milagros Sánchez y Ramiro parra, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.527, con domicilio en la entrada Principal del barrio Bolívar, casa N° 14, frente al vivero, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Detective Exio Rivera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de avaluó real N° 9700-061-ST-018, de fecha 25/01/2012; 2.- Declaración de los funcionarios Inspector Martiña Mora y el Agente Yoan matos, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0570, de fecha 09/02/2012; 3.- Declaración del funcionario Detective Varela Frank, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-253, de fecha 10/02/2012; 4.- Declaración del ciudadano Erasmo Hernán Araque Parada; 5.- Declaración del ciudadano Evalina Salinas García; 6.- Declaración del ciudadano Clemente Arnulfo Salazar Acosta; 7.- Declaración del ciudadano Jackson Alfredo Monsalve Ramírez; 8.- Declaración del ciudadano Jesús Alberto Cristancho Valencia; 9.- Declaración del ciudadano Kevin Gerardo Márquez Salinas; 10.- Declaración del ciudadano Samir Yoel Santander Carrero; 11.- Declaración del ciudadano Santos Alirio Sánchez; 12.- Declaración del ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a juicio, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado, solicito al Tribunal se le imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado KRISTHOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 23-06-1991, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.527, hijo de Sandra Milagros Sánchez (v) y Ramiro parra (v), soltero, residenciado en Entrada Principal de Barrio Bolívar, casa N° 14, Punto de referencia Frente al Vivero, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3564711; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Detective Exio Rivera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de avaluó real N° 9700-061-ST-018, de fecha 25/01/2012; 2.- Declaración de los funcionarios Inspector Martiña Mora y el Agente Yoan matos, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0570, de fecha 09/02/2012; 3.- Declaración del funcionario Detective Varela Frank, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-253, de fecha 10/02/2012; 4.- Declaración del ciudadano Erasmo Hernán Araque Parada; 5.- Declaración del ciudadano Evalina Salinas García; 6.- Declaración del ciudadano Clemente Arnulfo Salazar Acosta; 7.- Declaración del ciudadano Jackson Alfredo Monsalve Ramírez; 8.- Declaración del ciudadano Jesús Alberto Cristancho Valencia; 9.- Declaración del ciudadano Kevin Gerardo Márquez Salinas; 10.- Declaración del ciudadano Samir Yoel Santander Carrero; 11.- Declaración del ciudadano Santos Alirio Sánchez; 12.- Declaración del ciudadano Jhony Alberto Monsalve Sarmiento.

TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano KRISTOFER RAMIRO PARRA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:45 a. m. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


SP21-P-2012-00018