REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 25 de diciembre de 2011, el ciudadano LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, fue aprehendido en la carrera 4 entre calle 07 y 8 de Táriba, estado Táchira, arremetió en forma violenta contra la Comisión de La Guardia Nacional.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16/10/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.953.066, soltero, hijo de Jarminda Araque (v) y Leonidas Sánchez Sánchez (f), domiciliado en Llano La Cruz, parte alta, vía La García, dos cuadra más arriba de la linea Unión Cordero, casa N° 25-16, estado Táchira, estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 474, ambos del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente el defensor privado manifestó que se le concediera el derecho de palabra al imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, quien manifestó su deseo de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez impone a LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el tribunal haga el control de la acusación.

Seguidamente el Juez una de conformidad con la facultad conferida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación contra LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 474, ambos del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el Estado Venezolano. A continuación se impuso al imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, como oferta de reparación al daño ofrezco disculpas a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, no me opongo al a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por la víctima, no existiendo oposición del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE. Así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba por el mismo tiempo, debiendo el acusado presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16/10/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.953.066, soltero, hijo de Jarminda Araque (v) y Leonidas Sánchez Sánchez (f), domiciliado en Llano La Cruz, parte alta, vía La García, dos cuadra más arriba de la línea Unión Cordero, casa N° 25-16, estado Táchira, estado Táchira, por la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 474, ambos del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta al imputado LEONIDAS EDUARDO SANCHEZ ARAQUE, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba de presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-0011525