REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra ANGEL ORLANDO BUTRIAGO JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 25-07-1988, titular de la cedula de identidad N° V- 19.235.334, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 14 can calle 15, y 16, casa N° 15-50, Barrio San Carlos, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal procede a decidir prescindiendo de la fijación de la audiencia, y para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 07 de abril de 2012, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de ANGEL ORLANDO BUTRIAGO JIMENEZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Asistir a charlas para evitar en consumo ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao).

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del imputado verificado por el sistema intranet y que se ordena agregar a la causa; así como de las constancias que corren a los folios 99, 118, 119 y 120 de las actuaciones, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de abril de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de ANGEL ORLANDO BUTRIAGO JIMENEZ; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a ANGEL ORLANDO BUTRIAGO JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 25-07-1988, titular de la cedula de identidad N° V- 19.235.334, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 14 can calle 15, y 16, casa N° 15-50, Barrio San Carlos, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 07/04/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a ANGEL ORLANDO BUTRIAGO JIMENEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y el imputado.


Regístrese y déjese copia. Remítase la causa al archivo judicial


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8398-07