REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Se realizó audiencia en esta misma fecha con ocasión a las peticiones realizadas por el Ministerio Público. Seguidamente, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Dada la incomparecencia del imputado, consta en el expediente al folio 139, copia certificada del acta de defunción del ciudadano HENRY PEREZ AGUIRRE, por lo tanto solicito se decrete la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDICXON JAVIER ZULETA NIÑO y JESUS MANUEL TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se le decrete a mi defendido el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se le decrete a mi defendido el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Ahora bien, vista las solicitudes realizadas por el Ministerio Público, este juzgador considera:

Al folio 139 de las actuaciones, corre agregada copia certificada del acta de defunción 149, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, donde se indica que el día 18 de enero de 2012, falleció HENRY PEREZ AGUIRRE, a consecuencia de schok hipovolémico, hemorragia interna; en consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a HENRY PEREZ AGUIRRE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; todo de conformidad con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3y y 330 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Asimismo, tal como lo solicitó el Ministerio Público, el hecho no puede atribuirse a EDICXON JAVIER ZULETA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.085.743; y JESUS MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.931.148, por cuanto las armas de fuego si bien estaban ocultas en el vehículo que ellos ocupaban, dicho vehículo era conducido por HENRY PEREZ AGUIRRE, y los mencionados ciudadanos eran pasajeros circunstanciales del mismo; en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuirse a los mencionados ciudadanos; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal al imputado HENRY PEREZ AGUIRRE, nacido el 18/06/1987, venezolano, hijo de Claudia Aguirre y Henry Pérez, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.616, domiciliado en Barrio Obrero, carrera 21, calle 14, Edificio Birutet, apartamento 14, piso 04, teléfono, 0426-270.32.65, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa al imputado HENRY PEREZ AGUIRRE, nacido el 18/06/1987, venezolano, hijo de Claudia Aguirre y Henry Pérez, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.616, domiciliado en Barrio Obrero, carrera 21, calle 14, Edificio Birutet, apartamento 14, piso 04, teléfono, 0426-270.32.65, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 330 eiusdem.

TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDICXON JAVIER ZULETA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.085.743; y JESUS MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.931.148, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano JESUS MANUEL TORRES.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




SP21-P-2011-005758