REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra el imputado PEÑARANDA LEON JESUS RAMON, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 05/10/1989, titular de la cedula de ciudadanía C. C. 1.090.414.434, de estado civil soltero, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del cosa pública ; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 28 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de PEÑARANDA LEON JESUS RAMON, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del registro de presentaciones impreso del sistema intranet, agregado al folio 94; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado PEÑARANDA LEON JESUS RAMON; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a PEÑARANDA LEON JESUS RAMON, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 05/10/1989, titular de la cedula de ciudadanía C. C. 1.090.414.434, de estado civil soltero, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del cosa pública; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 28/02/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a PEÑARANDA LEON JESUS RAMON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del cosa pública; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2011-001495