REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, venezolano, nacido en fecha 14/03/1972, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163939, soltero, domiciliado bajando las escaleras de Puente Niquitao, carrera 4, casa del señor José Boada, al lado de la tipografía, San Cristóbal estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 22-10-2006, se decretó a DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código Penal en perjuicio de la cosa pública; y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Leonardo Mancilla.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar, en diferentes oportunidades no asistiendo el imputado, lo que originó que se decretara privación judicial preventiva de libertad, revocándose la medida cautelar. Igualmente, consta al folio 118 de las actuaciones, que una vez capturado el imputado, en fecha 23 de enero de 2012, se decretó nuevamente medida cautelar al imputado, debiéndose presentar cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, y asistir el día 10-02-2012 a la audiencia preliminar.

Fijada nueva fecha de la audiencia preliminar para la presente fecha, se libró la boleta de citación al imputado, constando resulta al folio 126 resulta de la boleta de citación, donde se diligencia que una vez en la dirección señalada, se entrevistaron con el señor José Boada, quien señaló que no conoce al imputado. Asimismo, se evidencia del record de presentaciones que el imputado sólo se ha presentado en dos ocasiones, debiendo hacerlo cada quince días.

Ahora bien, en razón a la conducta reticente de DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 23 de enero de 2012, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 23/01/2012 al imputado DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, venezolano, nacido en fecha 14/03/1972, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163939, soltero, domiciliado bajando las escaleras de Puente Niquitao, carrera 4, casa del señor José Boada, al lado de la tipografía, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del código Penal en perjuicio de la Cosa Publica; y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Leonardo Mancilla.

SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.


Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-7652-06