REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las presentes actuaciones, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.498, nacido en fecha 17/06/1986, domiciliado en Túcape sector La Pradera, urbanización Campo Claro, casa N° 47, municipio Cárdenas estado Táchira y JAISON ERICK MORALES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.153, nacido en fecha 02/06/1989, domiciliado en Túcape calle principal, residencia Mabel, casa N° 7 - B, municipio Cárdenas estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal procede a decidir prescindiendo de la fijación de la audiencia, y para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 28 de marzo de 2011, se celebró audiencia donde fue decretada a favor de imputados MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN y JAISON ERICK MORALES GARCÍA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse a tratamiento de rehabilitación, debiendo a asistir a charlas en el Centro de Pr3vención y Orientación Antidrogas.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de los imputados agregado a la causa a los folios 154 y 155, donde se evidencia que se cumplió con las presentaciones. Asimismo, de las constancias de asistencia al Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidroga, que constan a los folios 127, 129, 130, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144 al 149, 157 al 159, donde consta que los imputados acudieron a esa institución a recibir tratamiento; es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN y JAISON ERICK MORALES GARCÍA; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.498, nacido en fecha 17/06/1986, domiciliado en Túcape sector La Pradera, urbanización Campo Claro, casa N° 47, municipio Cárdenas estado Táchira, y JAISON ERICK MORALES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.153, nacido en fecha 02/06/1989, domiciliado en Túcape calle principal, residencia Mabel, casa N° 7 - B, municipio Cárdenas estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 28 de marzo de 2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN y JAISON ERICK MORALES GARCÍA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las presentaciones impuestas.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese la decisión al Ministerio Público, la defensa y a los ciudadanos MANUEL GERARDO CÁRDENAS CHACÓN y JAISON ERICK MORALES GARCÍA.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-10.556-09