REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las presentes actuaciones, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, colombiano, mayor de edad, obrera, titular de la cédula de identidad N° 17.811.672, domiciliado en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; este Tribunal procede a decidir prescindiendo de la fijación de la audiencia, y para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 28 de marzo de 2011, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del imputado WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en hechos delictivos; 3.- Acatar los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del imputado agregado a la causa al folio 65; es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, colombiano, mayor de edad, obrera, titular de la cédula de identidad N° 17.811.672, domiciliado en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 28 de marzo de 2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Se decreta el cese de las presentaciones impuestas.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese la decisión al Ministerio Público, la defensa y al ciudadano WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-10.030-09