En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012), a las 2:15 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 2:40 p.m., en la sede de la Empresa de Transporte Rusticarga 2010, C. A. ubicada en la Vía Principal Puente Internacional Francisco de Paula Santander Oficina número 23 de Almacenadora ALFRANCA, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ contra la Empresa RUSTICARGA 2010 C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Expediente Nro. SP01-L-2010-000822, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V-12.517.270, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado judicialmente en este acto por el ciudadano HENRY GUILLEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.463.519, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.047, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderado Judicial tal como consta en autos. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN ZULAY SANCHEZ DE GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.194.591, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la empresa donde nos encontramos constituidos, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del OFICIAL AGREGADO, LUÍS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. Acompañan al tribunal además los funcionarios policiales que se trasladan en la Unidad o Patrulla P-555 perteneciente al comando policial de Ureña: OFICIAL AGREGADO 331 ROMERO TORRES JOSE LUIS y OFICIAL AGREGADO 2246 MARTINEZ FUENTES NESTOR JOSE, adscritos a la Estación Policial Ureña. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HENRY GUILLEN RAMIREZ actuando en su condición de Apoderado Judicial del ejecutante ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Una vez constituidos en la sede la empresa TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A. en su carácter de integrante del grupo económico conformado como comercializadora RUSTICATIA C.A. y habiendo el tribunal requerido de los documentos, registros y demás documentos que acreditan la propiedad de los bienes que se encuentran en el lugar y en vista que no se pudo constatar que pertenecen a la empresa demandada es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal abstenerse en este acto de llevar a cabo la presente medida para lo cual fue comisionado. Así mismo, solicito al juez que requiera a la secretaria de la empresa demandada exhibir los documentos de constitución de la empresa y nos sea suministrada copia simple a los efectos de que pasen a formar parte del expediente, rogando que la comisión se mantenga en la sede del tribunal por un tiempo prudencial para localizar bienes que sean propiedad de la empresa demandada en este acto, tiempo en el cual solicitare que se fije nueva hora y día para la práctica de la medida. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano CARMEN ZULAY SANCHEZ DE GELVIZ SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la EMPRESA TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A. y, a tal efecto, la ciudadana CARMEN ZULAY SANCHEZ DE GELVIZ, SECRETARIA ADMINISTRATIVA, ya identificado, exhibe el documento original y suministra copia en dieciséis (16) folios útiles. De Seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado HENRY GUILLEN RAMIREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la sede de la empresa TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A., y acuerda mantener la comisión en la sede del tribunal hasta que se produzca un nuevo impulso procesal para llevar a cabo la medida encomendada, se ordena además agregar a la presente comisión en dieciséis (16) folios útiles las copias simples donde consta la constitución de la empresa ejecutada. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo)
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
PERITO EVALUADOR (Rfdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL SECRETARIO (Rfdo)
ABG. LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS (Rfdo)
JAC/legb.
D. Nro.1.722-2012.-