En horas de Despacho del día de hoy Lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce, a las Diez 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un bien inmueble consistente de un terreno y las construcciones que sobre el se levantan, ubicado en la Urbanización El Garrochal, calle 8 No.11-05 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO CONSERVATORIO (INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO), decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano GERARDO MAHECHA BELTRAN, contra la ciudadana ROSALBA CÁCERES RAMÍREZ, Expediente N° 21320-2012, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO. Está presente el Abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.585.662, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.31.544, apoderado judicial del ciudadano GERARDO MAHECHA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.466.686, Parte Demandante. Se encuentra presente al lado del bien inmueble la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN MILLAN CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.402.627, a quien se le notificó la misión del mismo, y quien manifiesta vivir en la casa No. 2 que se encuentra al lado del lindero OESTE del bien donde nos encontramos constituidos, indicando a este Juzgado que la referida ciudadana no vive en el inmueble objeto de la presente demanda que se refiere un bien inmueble o terreno y las construcciones que sobre él se levantan, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su condición de apoderado de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal practique la MEDIDA DE SECUESTRO CONSERVATORIO, y deje en posesión del terreno y las construcciones que sobre él se levantan, ubicado en la Urbanización El Garrochal, Calle 8, No.11-05 San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con Quebrada La Capacha, mide 15 metros; SUR: Urbanización El Garrochal, mide 26 metros; ESTE: Con la carretera que conduce de San Antonio a Ureña, mide 50 metros; OESTE: Con propiedad de Luis Rincón, mide 50 metros; quedando en posesión de la querellada, debiendo cumplir con el deber de cuidar, resguardar y no permitir que persona alguna diferente a ellos, realicen actos de uso ni disposición sobre el mismo. Así mismo, pido a este tribunal que a los fines de dejar establecido el estado actual del terreno se ordene al perito designado y juramentado se tomen fijaciones fotográficas y sirva consignarlas a la comisión. Ruego a este tribunal que motivado a que en este acto no se encuentra presente la ciudadana ROSALBA CACERES RAMIREZ, parte querellada, para que sea notificada por este tribunal por ser la persona en quien se encuentra la posesión del terreno y las construcciones que sobre él se levantan y teniendo en cuenta que es a ella a quien se le debe dejar en resguardo conservatorio tanto del terreno como de las construcciones que sobre él se levantan, tal como lo ordena el tribunal de la causa, sea elaborado un Cartel para que sea fijado en las puertas del inmueble tanto de notificación de la parte querellada en el sentido de que se le informa de que queda en resguardo del bien objeto del presente Interdicto de amparo restitutorio por despojo como de información de la ejecución de la presente medida. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ARMANDO GUILLEN GARNICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.475.349, domiciliado en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble, indicando de manera expresa y detallada las condiciones en que se encuentran y les asigne un valor prudencial, así mismo, realizar fijaciones fotográficas a los efectos de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el terreno y las construcciones que sobre él se levantan; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: ”Se trata de un lote de terreno, y las construcciones que sobre él se levantan, ubicado en la Urbanización El Garrochal, calle 8 No.11-05 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Quebrada La Capacha, mide 15 metros; SUR: Urbanización El Garrochal, mide 26 metros; ESTE: Con la carretera que conduce de San Antonio a Ureña, mide 50 metros; OESTE: Con propiedad de Luis Rincón, mide 50 metros. Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: posee un portón metálico donde se observa en un letrero la dirección CALLE 8 No. 1-05, Urbanización EL GARROCHAL, el lote de terreno se encuentra encerrado en muro de cemento con piedra de aproximadamente 1,20 metros de alto y en malla de alambre con tubo de hierro, la existencia dentro del terreno de árboles frutales de mango, guanábanos, mamón, níspero, mamey, entre otros y de una construcción hecha de bloque y cemento con techo de platabanda, de dos habitaciones, con una puerta metálica de acceso, también se encuentra en el terreno un tanque de agua elaborado en cemento, por la parte delantero del terreno pasa una toma de agua proveniente de la quebrada la capacha. También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Así mismo, consigno en este acto catorce (14) fotografías tomadas en este acto donde se detalla las condiciones en que se encuentra el terreno y las construcciones que sobre él se levantan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, de conformidad al artículo 233 del código de procedimiento civil ordena la elaboración y fijación en las puertas del inmueble donde nos encontramos constituidos de un cartel donde se DA POR NOTIFICADA A LA QUERELLADA, y donde se le impone de los deberes y se le informa que se le deja en posesión del lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Garrochal, Calle 8, No.11-05 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Quebrada La Capacha, mide 15 metros; SUR: Urbanización El Garrochal, mide 26 metros; ESTE: Con la carretera que conduce de San Antonio a Ureña, mide 50 metros; OESTE: Con propiedad de Luis Rincón, mide 50 metros; este Tribunal DECLARA EL SECUESTRO CONSERVATORIO sobre el terreno y las construcciones que sobre el se levantan, se DECRETA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA de acuerdo a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega del mismo al DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quien lo recibe conforme con la salvedad que en este tipo de Medida el bien quedará en la posesión de la querellada ciudadana ROSALBA CACERES RAMIREZ tal como lo ordena el Tribunal comitente. Se ordena agregar a la presente comisión en este acto en siete folios (7) útiles las catorce (14) fotografías realizadas por el perito designado y juramentado para los fines legales concernientes que se refiere a las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfdo)
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
EL SECRETARIO (Rfdo)
ABG. LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS (Rfdo)
JAC/legb.
D Nro.1.721-2012.