Comisión N° 864-2012
En el día de hoy martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente quince kilómetros se constituyó a las 10:10 a.m. en la Aldea Angostura parte alta, sector la recta de los Sánchez, Carretera trasandina que conduce de El Cobre a La Grita, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, a fin de dar por finiquitada la medida innominada, decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según el Mandamiento de Ejecución librado en el juicio N° 1377-2011, en fecha 18 de Enero de 2012; juicio por Reivindicación seguido por el ciudadano Esteban Sirilo Moncada Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.547, acá presente y asistido por la abogada en ejercicio: Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, también presente, contra el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.490.731, a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de Sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 de la mañana, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, el notificado manifestó que no se haría asistir de profesional alguno, luego de comunicarse vía telefónica con el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez según sus dichos, razón por la cual se continuó con el acto. El Tribunal constituido en la dirección antes indicada, le hizo saber nuevamente al notificado la decisión del Tribunal de la causa y del hecho que según acta levantada en fecha 06 de febrero de 2012, según la cual tendrían dos meses para de manera voluntaria buscar solución al problema de colindancias existentes entre ambos vecinos. Este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante se encuentra constituido nuevamente en el inmueble de marras y por cuanto ambas parte manifiestan no haber convenido en la solución del conflicto, es por lo que se ve en la necesidad de imponer al ejecutado de la Decisión del Juzgado de la causa y en tal sentido reitera el límite de colindancia de la propiedad del ciudadano Esteban Sirilo Moncada Carrero según las mediciones de planos presentados y la aceptación de ambas partes de los puntos que demarcan la línea divisoria. Se deja constancia que en la parte del terreno propiedad del demandante no se encuentran personas ni cosas y así se entrega formalmente al demandante, con la advertencia al ejecutado que consecuencialmente no podrá perturbar la posesión del demandante y a fin de evitar conflictos posteriores sugiere al ejecutado trasladar los vehículos estacionados en su propiedad dada la dificultad de retirarlos por la parte frontal de su inmueble. Igualmente y con intención de dejar acceso al ejecutado se convino en dejar una servidumbre de paso con una medida de un metro por el límite del muro que da con la carretera, como servidumbre de paso y también le hace saber que está en el derecho de intentar cualquier acción de índole legal que a su criterio crea conveniente. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica que legalmente esta cumplida la Medida Innominada en los términos para lo cual fue comisionado. En este estado la parte demandante solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expuso que continuaría la pared divisoria de la propiedad hasta llegar a la medida dejada como servidumbre de paso. No habiendo mas diligencias que practicar se acuerda regresar a la sede, dejando constancia que los funcionarios de la Policía del Estado Táchira: Yorman García Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.437 y Freddy Alexander García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.527.131 acompañaron al personal que intervino en la medida. El secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma, no haciéndolo el demandado y notificado que se negó a hacerlo. Se culminó con la actuación a las 12:30 de la tarde.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El demandante,

Esteban Sirilo Moncada Carrero.
La Abogada asistente del Demandante,

Antonia Trinidad Moncada Sayago.
El Notificado y demandado,
SE NEGO A FIRMAR
Víctor Manuel Contreras Ramírez
Los funcionarios de la Policía Estadal,

Yorman García Bayona

Freddy Alexander García Pérez
El secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.