En el día de hoy martes diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:30 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en un inmueble, signado con el N° 3-50, ubicado en la calle 7, vía principal al Barrio el Paraíso de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 324412, solicitada por la Ciudadana: MARIA ISABEL DURAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.112.936, asistida del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.686, de este domicilio. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con la solicitante, ciudadana: MARIA ISABEL DURAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.112.936, de estado civil divorciada, domiciliada en Urbanización Luís Abad Buitrago, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.686, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se notifique de la inspección judicial al Ciudadano: EUFRACIO SILVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.552.826, de estado civil soltero, quien reside en este mismo inmueble; igualmente solicito designe de practico, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, a los fines de que conjuntamente con este Tribunal Ejecutor de de Medidas, deje constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la peticionante y su Abogado asistente, acuerda notificar de la Inspección Judicial a realizarse en el inmueble, al ciudadano: EUFRACIO SILVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.552.826, de estado civil soltero, quien estando presente en el referido inmueble supra identificado, expuso: “ Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a realizar este Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre el inmueble donde yo vivo desde el mes de febrero de éste año 2012, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del mismo”. Acto seguido éste Tribunal acuerda designar de practico, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que el inmueble donde ésta constituido esta compuesto por cuatro (4) habitaciones, una cocina, un comedor, una sala de recibo, un pasillo interno, dos (2) salas de baño, un solar, y el área de lavandería. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que el inmueble ésta construido en paredes de ladrillo quemado frisadas y pintadas, cinco (5) ventanas de hierro y algunas con vidrio, la que da a la calle presenta además reja protectora, cinco (5) puertas de madera, tres (3) puertas en metal, una (1) reja protectora en la puerta principal de entrada, techo en parte de acerolit y en parte zinc, soportado sobre estructura de vigas tipo omega y correas metálicas de 3 x 1 y columnas metálicas de 10 x 10, pisos de cemento gris y rojo, canales de aluminio con bajante de tubo plástico en su patio interno, tubería platica y galvanizada de agua blancas, se desconoce el estado y funcionamiento de las cloacas. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que los techos del aludido inmueble se le observan filtraciones en el área de la cocina, una pared en el área de la cocina se observa agrietada, al igual que el piso se encuentra en regular estado de conservación, los dos (2) baños se observan en mal estado así como sus puertas de madera entamboradas que se encuentran en estado de deterioro, se observa filtración en la tubería de aguas blancas en el área de los baños, las ventanas se les observan vidrios rotos, las canales recolectoras de aguas pluviales en mal estado, el cableado de electricidad del inmueble en general se observa en mal estado de conservación están colgando desordenada y peligrosamente, las paredes del inmueble se observan en mal estado de pintura, el solar anexo al inmueble en su parte trasera, se observa en estado de abandono, y en general el inmueble se observa descuidado y sucio AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que la solicitante supra identificada, se abstuvo en pronunciarse sobre éste particular. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:15am. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-





ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



EL NOTIFICADO:


EUFRACIO
SILVA RAMIREZ



LA SOLICITANTE:


MARIA ISABEL DUARAN RAMIREZ




ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:


ABG: RAUL CASTRO ARISMENDI



EL PRÁCTICO


CIERVO MOLINA





EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.





EXHORTO N° 849/2.012