REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintiséis de abril de dos mil doce, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21-219, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: MAURELENA REYES DE ACEVEDO, titular de la C.I. N° V-1.588.505; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio “Centro Comercial y Profesional La Florida”, frente a las Oficinas N° 4-02 y 4-04, ubicado en la 7ª. Avenida entre calles 10 y 11, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-VIA INTIMACIÓN se sigue CONTRA el ciudadano ROMMEL ALFONSO CONTRERAS NOGUERA, en el expediente N° 12.846-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C. I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente dos inmuebles consistente en dos Oficina signadas con el N° 4-02 y 4-04 que forman parte del Edificio “Centro Comercial y Profesional La Florida”, ubicado en la dirección antes indicada; la Oficina N° 4-02, tiene un área aproximada de 46,35 metros cuadrados, consta de un salón Oficina y un baño principal, alinderada así: NORTE, pasillo de circulación y local 4-04; SUR, vacío y fachada sur del edificio; ESTE, local 4-01; y OESTE, local N° 4-03, le corresponde un porcentaje de condominio de 2,8496%; y la Oficina N° 4-04 tiene un área aproximada de 55,22 metros cuadrados, consta de un salón y un baño principal, alinderada así: NORTE, fachada norte del edificio y vacío; SUR, pasillo de circulación y locales N° 4-02 y 4-03; ESTE, hall de escaleras y locales N° 4-05; y OESTE, vacío y hall de ascensores y escaleras, le corresponde un porcentaje de condominio de 3,4071%. Igualmente señalo un puesto de estacionamiento señalado con el N° 6 de la planta sótano, también todo lo que es anexo y pertenece a las referidas Oficinas 4-02 y 4-04 y al puesto de estacionamiento N° 6. Dichos inmuebles le pertenecen a la parte demandada, ciudadano: ROMMEL ALFONSO CONTRERAS NOGUERA, titular de la C.I. N° V-10.150.063, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-04-1989, inserto bajo el N° 9, Tomo 7°, Protocolo 1°, correspondiente al 2° Trimestre del citado año, documento éste que consigno en este acto para que sea agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de dos oficinas signadas con el N° 4-02 y 4-04, las cuales tienen una puerta de vidrio y metal con rejas protectora en su entrada principal, observándose que el vidrio de la puerta de la oficina N° 4-02 en su parte superior se encuentra partido, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por cuanto dichas oficinas se encuentran cerradas; y el puesto de estacionamiento señalado está identificado con el N° 6, por su ubicación, linderos y medidas las avalúo prudencialmente de la siguiente manera: La Oficina N° 4-02 en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, (BS 170.000,00); y la Oficina N° 4-04 en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 186.000,00). Para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (BS. 356.000,00). Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las Oficinas antes descritas señalado en este acto por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de ejercer la supervisión respectiva a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y en virtud de que en dichas Oficinas no se encuentra persona alguna para su notificación ordena el libramiento de dos Carteles de Notificación, fijar el original en cada una de la puerta de dichas oficinas, y agregar una copia al carbón de los mismos a la presente comisión. Igualmente ordena agregar a la comisión el documento de propiedad consignado por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,


LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO