REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, siendo las 09:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio JACKELINE DEL CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.285; quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: AARON SAHID SARMIENTO MEDINA, titular de la C.I. N° V-18.564.496; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 115, ubicada en la calle 1, Urbanización Colinas de Pirineos, esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOHATHAN REINALDO MARTÍNEZ CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-17.810.741, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6.548-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. se encuentra presente el ciudadano: JONATHAN REINALDO MARTÍNEZ CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-17.810.741, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de transcripción del año 2009, quienes estado presentes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m., s hizo presente la abogada en ejercicio GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.949 a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la actuación que viene a cumplir este Tribunal, en nombre JOHATHAN REINALDO MARTINEZ CONTRERAS, y a efectos de dar por terminada la demanda incoada en su contra, conviene en pagarle la cantidad adeudada que son OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mas la suma de ONCE MIL BOLIVARES, (Bs. 11.000,00) para pagar interés adeudadas y demás gastos, cantidades éstas que sumadas dan un total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 96.000,00) y los cuales se comprometen JONATHAN MARTINEZ a pagar la suma de Bs. 48.0000,00 el día 15 de mayo de 2012, y los restantes Bs 48.000,00 el día 25 de Abril de 2012. Pagó éste que ofrezco a manera de transacción con la petición que al estar de acuerdo el demandante de actos o su apoderado se homologue la misma y se le imparta el carácter de cosa Juzgada una vez pagada la cantidad que en este acto se compromete a pagar y en cuanto a las costas judiciales ya quedan incluidas en el monto, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, expongo que acepto el presente convenimiento y declaro estar conformé con todos y cada uno de los términos expresados en él, es todo.” El Tribunal visto el convenio efectuado en este acto por ambas partes Acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m., y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

JACKELINE DEL CARMEN MEDINA


EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JONATHAN REINALDO MARTÍNEZ CONTRERAS

LA ABOGADA ASISTENTE,
GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO


EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALIXIS D´YONGH SOSA



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO