REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticuatro de abril de dos mil doce, siendo las 09:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana EVELIN GUTIERRREZ ROBLES, titular de la C.I. N° V-9.535.830 parte co-demandante, asistida por la abogado GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.382; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Expresos Alianza C.A., Oficinas Administrativas en el Galpón S/N, de la avenida Prolongación 5ta Avenida frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, y la Sociedad Mercantil EXPRESOS ALIANZA, en el JUICIO que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DANÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue las ciudadanas: HERMINIA JOSEFINA NAVARRO Y EVELIN GUTÍERREZ ROBLES, titulares de las C.I. N°s V-3.515.492 y V-9.535.830 respectivamente; en el expediente N° 14.091 que cursa por ante el Juzgado Comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. se encuentra presente el ciudadano: ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABÓN, titular de la C.I. N° V-8.089.129 quien manifestó ser Vice- Presidente de la Empresa Expresos Alianza C.A., la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, FOLIO 205, Tomo 45, Protocolo de transcripción del año 2009, quienes estado presentes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una Unidad de Transporte Público con logotipo de Expresos Alianza, marca Scania con carrocería BSSCAR, Modelo JB360, año 98, serial carrocería BUSRCFBUNNBO26589NIEL, placas AT399X, color blanco , chasis signado con el 9BSRT6X2BU3467345, de 38 puestos, el vehículo se encuentra en mal estado de latonería y pintura, tapicería en regular estado (manchada); vidrios en buen estado; posee lo siguiente: Once (11) cauchos en regular estado; dos (02) limpia brisas; tres (03) espejos retrovisores; dos (02) televisores de 14 pulgadas empotrados, marca Samsung y Scharp, sin seriales visibles; una (01) tabiqueria en su parte trasera con puerta en fibra que da acceso a un baño con poseta y lavamanos, dicha unidad está marcada con el control N° 166; en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. Valorado prudencialmente por el Perito designado en la suma de Bs. 500.000,00; 2.- Una unidad de Transito Público marca VOLVO, modelo B10M con carrocería buscar, de diferentes colores (tricolor), dicha unidad no posee placas ni es posible verificar seriales de carrocería por cuanto la misma esta cerrada con llave; y se encuentra en las siguientes condiciones; Latonería y pintura en mal estado; vidrios en regular estado a excepción de uno de la parte derecha, el cual es fibra de vidrio; posee lo siguiente: Siete (07) cauchos en mal estado y dos espejos retrovisores laterales: el mismo presenta abolladuras en varias partes, los parachoques delanteros y traseros partidos, así como los focos de ambas parts, en general se encuentra en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. Dicha unidad posee (47) puestos, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,00; 3.- un equipo de aire acondicionado Industrial de aproximadamente 30 toneladas, color beige, marca Cork, modelo D4CE120A25A, Serial NAHM008067, el mismo se encuentra instalado y en funcionamiento desconociéndose cual daño oculto del mismo, en general dicha unidad d aire acondicionado se encuentra en regular estado en conservación; valorado prudencialmente por el Perito Avaluador en la cantidad de Bs. 30.000,00; 4.- Un comprensor industrial marca Comet S.A.; serial 18388 con capacidad para 200 litros, color verde martillado, con su respectivo motor y cabezot, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000, 5.- Un comprensor industrial color naranja sin marca visible, con motor; marca WESTINGHOUSE Life Linet, Serial 7V8802-2 en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento y valorado prudencialmente por el Perito en la suma Bs. 25.000,00; 6.- Un Comprensor industrial, color rojo, sin marca visible, ni seriales, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 7.- Un congelador de dos puertas, color blanco, marca ELECTROLUX, modelo 06506KOC; serial N° 20300373, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,00; 8.- Un aire acondicionado de 12 BTU, marca Kingoble, tipo Split, color blanco con su consola modelo KC5012/KCD012, Serial JAAOGBB707596300329 con su motor modelo KCD012, serial JAA0WAB8075961001384, nuevo en su caja respectiva, valorado en la suma de Bs. 4.000; y 9.- Una caja fuerte color verde martillado, marca ETROITPT, sin serial visible, la cual se encuentra y se desconoce su contenido , se encuentra en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000; Todo para un total de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES, (BS. 790.000,00) . Por cuanto el monto de los bienes señalados no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas Acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados en la presente acta, a excepción del bien descrito en el Numeral primero, el cual debe ser entregado al Depositario Judicial, y los demás en guarda y custodia del Notificado del Presente acto en su carácter de Vice. Presidente de la empresa Expresos Alianza, C.A., es todo.” EL Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado Acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles al ciudadano: ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABON, ya identificado, en su carácter de Vice- Presidente de la Empresa Expresos Alianza C.A., a excepción del bien descrito en el numeral primero; quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido d que no podrá enajenar no movilizar los referidos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En este estado el Tribunal hace entrega al Depositario Judicial designado el bien embargado ejecutivamente y descrito al numeral primero, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Asimismo lo impone de su obligatoriedad de supervisar los bienes muebles dejados en guarda y custodia. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede, siendo las 02:00 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,

EVELYN GUTIERREZ ROBLES
LA ABOGADA ASISTENTE,
ARMAS DÍAZ GLORIA MIREYA


EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALIXIS D´YONGH SOSA



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO