REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes dos de abril de dos mil doce, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte Actora abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FUNCIONAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME R.L.); é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local 17, Centro Comercial Guaráuno, ubicado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: LUIS ORLANDO VARGAS FUENTES y JUAN CARLOS PERNIA, titulares de las C.I. N° V-24.854.883 y V-11.494.896 respectivamente en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en el expediente N° 6265-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oficial Jefe VICTOR ANGARITA, placa 305. El Tribunal notifica del presente acto al ciudadano: LUIS ORLANDO VARGAS FUENTES, titular de la C.I. N° V-24.854.883, en su carácter de co- demandado, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta el documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de mayo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas SUSPENDA la presente Ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar nuevamente a este Tribunal se fije nueva oportunidad para el traslado, en caso de no llegar a ningún acuerdo, es todo. “ El Tribunal Visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda SUSPENDER la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual ha sido comisionado en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
VICTOR ANGARITA



EL NOTIFICADO,
LUIS ORLANDO VARGAS FUENTES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL PERITO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.