REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles dieciocho de abril de dos mil doce, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ANDRYD RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.815, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAYO, C.A., representada por el Presidente, ciudadano: HECTOR JORGE RIGOGLIO; titular de la C.I. N° E-1.066.600; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial N° 101-A, ubicado en el Mini centro La Esperanza, La Concordia, de esta ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO, titular de la C.I. N° V-9.210.736 en su condición de Deudor, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.283-2.011, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YENNIFER VELASCO; titular de la C.I. N° V-19.234.135, en su condición de encargada del negocio, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61 Tomo 52, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la Parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles; 1.- Un enfriador marca admiral de cuatro puertas de las cuales son de vidrio y las otras dos en acero inoxidable pintadas en negro, serial 0577, modelo A-VSP-A4P, con su respectiva unidad de enfriamiento, la misma se encuentra en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 20.000,00; 2.- Un congelador marca Frigilux color blanco, sin serial visible, modelo 5f-210, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00; 3.- una cafetera industrial marca Echo Giorgio, color marrón, sin serial, ni modelo visible, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 30.000,00. Solicito a este Tribunal se abstenga de Embargar el bien señalado en el numeral 1.- y me reservo en este acto el derecho a seguir embargando preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, es todo.” En este estado se hizo presente el ciudadano: PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO; titular de la C.I. N° V-5.664.040, quien manifestó ser hermano de demandado de autos. En este estado se hizo presente el ciudadano: PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO; titular de la C. I. V-5667.040, quien manifestó ser hermano del demandado de autos. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito la Suspensión del Embargo Preventivo y me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad del demandado de autos, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy y ordena mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS NOTIFICADOS,

YENNIFER VALASCO
PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO