REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes diecisiete de abril de dos mil doce, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio MARIA ISABEL CÁRDENAS MENDOZA y VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 129.370 y 13.163 respectivamente, quienes actúan con el carácter de abogados Judiciales de la parte demandante, COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TÁCHIRA; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial, ubicado frente al Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual está enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local arrendado al Restaurant El Comelón; ESTE, con la Avenida Lucio Oquendo que es su frente; OESTE: con las edificaciones de Acoprotaca; y SUR, con el local arrendado a la Farmacia San Sebastián; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra Sociedad Mercantil SUPLICLINICAS, C.A., representada por el ciudadano: HOMERO GILBERTO BRICEÑO, titular de la C. I. N° V-2.064.864, en el expediente N° 4.984-2009 del Juzgado Comitente; en la actualidad se encuentra conociendo del mismo el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: JAVIER HOMERO CAMPEROS, titular de la C.I. N° V-14.348.900 en su condición de encargado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, y LIZARDO ALBERTO ANDRADE, placa 2944; NILSON JAVIER NIETO, placa 3387; ALBERT MAIRRICIO MEDINA, placa 4362, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ, placa 3434; JHEAN CARLOS ROMERO, placa 4471; ROGER ALEXANDER ARAQUE, placa 4340; KREYBER LENEKER MOJICA, placa 4435; MARIAM NATHALY SÁNCHEZ, placa 4359; JHON FRANKLIN NEGRETE, placa 4384 y DANIEL OSWALDO NUÑEZ, placa 4377; éstos diez últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). En este estado siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el ciudadano: HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la C.I. N° V-2.064.864 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza lo notificó del presente acto, solicito el derecho de palabra asistido por el abogado en ejercicio Daniel Eduardo Díaz Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.439 y concedido como le fue expuso: “Primeramente me Opongo a la presente ejecución en virtud que el acto no fue instaurado en el inmueble comisionado, por cuanto la comisión expresamente dice un inmueble constituido por un local comercial que forma parte de las edificaciones generales de su propiedad conocidas como Centro de profesionales ubicadas en la avenida Lucio Oquendo al frente del Hospital San Cristóbal, Parroquia la Concordia; y dicho acto de ejecución fue instaurado en terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, sobre mejoras que mi representado ha estado ocupado por más de (30) años, el cual se está llevando por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial del Estado Táchira, expediente N° 7513 nomenclatura usada por el Tribunal, prescripción adquisitiva por las presentes mejoras donde está constituido el Tribunal. El Tribunal Ejecutor debe verificar estar presente en la comisión encomendada y estar ubicado en dicho inmueble y de no entender la comisión solicitar la ayuda u orientación de un experto para identificar dicho inmueble y así evitar una ejecución arbitraria. Para la ilustración de este Tribunal consigno copias certificadas del plano sobre el cual está ubicado este inmueble y verifique que está sobre terreno ejido y no sobre la comisión encomendada, que de querer hacer entrega de algún local propiedad del colegio de médicos del estado Táchira, este Tribunal se traslade a donde esta ubicada la propiedad del Colegio. Además de las actas procesales del expediente llevado por este Tribunal signado con el N° 5322-11 en el folio (51) donde este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011, iba proceder a oír la apelación en un solo efecto sobre una recusación resuelta por la misma Juez y que hasta la fecha no ha sido resuelta dicha recusación, por tanto pido al Tribunal se sirva suspender la presente ejecución y verificar estar en la comisión encomendada y de necesitar la ayuda de un experto se sirva nombrar uno, a los fines de estar presente en la comisión encomendada y no hacer una ejecución arbitraria, también se tramite la respectivas apelación de recusación y deje asentada en esta acta donde esta ubicada específicamente para ejercer los recursos pertinentes de Ley. Pido al Tribunal se traslade a la propiedad del Colegio de Médicos, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito respetuosamente al Tribunal deseche la solicitud de suspensión de la presente medida, toda vez que en este acto no se discuten cuestiones de fondo, tal como pretenden el demandado de autos al ventilar la propiedad sobre el local comercial cuando es de su total y absoluto conocimiento que el juicio que nos ocupa se contrae a un cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal en el que se hicieron valer todos los alegatos que hoy acuden siendo desechados en su totalidad, causando en ese sentido Cosa Juzgada. Por lo que respecta a la ubicación del inmueble la parte demandada hizo valer ante el Tribunal de la Causa tal situación, y en todo caso el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, no obstante encontrarse prohibidas en el Juicio breve las decidió mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, todo como expresión del ejercicio del derecho a la defensa de la contraparte en el proceso, por lo que nos resulta inconcebible desde el punto de vista jurídico que en este acto de ejecución se pretenta descender a los hechos y a las pruebas cuando la demandada de autos ha ejercido en todo momento los recursos ordinarios y extraordinarios, en muchos casos sin que le asista la razón, así las cosas le hago el ruego a la Juzgadora que de paso a la Justicia y se materialice en este acto de sentencia definitiva proferida en el proceso, haciendo la salvedad que la determinación del inmueble viene dada por sentencia proferida por el Tribunal de la Causa, la cual acompaño en este acto conjuntamente con la definitiva en copia certificada en veintinueve (29) folios útiles. De ser el caso solicitó a la Juzgadora efectué el reconocimiento el lugar en donde nos encontramos para dejar probado en este acto que el inmueble que ocupa la demandada Supliclinicas C.A., es la segunda planta de una edificación mayor que durante muchos años fue lo que se le conoció como el departamento de medicina Vial, hoy día la Unidad de Medicina Social (UNES) es decir forma parte de las edificaciones generales de mi representada por lo que no puede prosperar el derecho las consideraciones dilatorias efectuadas por la parte demandada con el único propósito frustrar la medida que nos ocupa la mañana de hoy, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto anteriormente por ambas parte Acuerda designar como perito al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza de este acto, a quien la Jueza le indicó a proceder a verificar las características y linderos del inmueble descrito en la Comisión y objeto de la presente entrega. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito, a fin de que rinda su informe quien expuso: “El presente local una vez constatado con sus medidas y linderos se puede evidenciar que se trata del mismo local descrito por el Tribunal de la Causa en cuanto a sus linderos, medidas y descripción del inmueble, es todo.” En este estado el Tribunal vista la opinión del experto procede a dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que en el local donde se encuentra constituido este Tribunal funciona la Sociedad Mercantil SUPLICLINICAS C.A., parte demandada y ejecutada en el presente proceso. SEGUNDO: Que tanto por lo expuesto por el perito designado y constatado por esta Juzgadora efectivamente los linderos del presente local se corresponden como los descritos por el Tribunal de la Causa determinados respectiva sentencia que con motivo de la incidencia fue aperturada por ante el Juzgado de la Causa y que genero que dicho Tribunal ordenara la abstención de la presente ejecución forzosa mediante oficio N° 3190-111 que corre inserto al folio (60) de la presente comisión, y una vez resuelta la referida incidencia por el Juzgado Comitente ordenó a este Tribunal Ejecutor de Medidas proseguir con las ejecuciones de manera que resulta inoficioso la petición efectuada por la parte ejecutada en este acto, cuando incluso la misma demandada mediante diligencia de fecha 06-02-2012, informó a este Tribunal sobre la referida incidencia y manifestó que una vez resuelta dicha incidencia se continuará con la presente ejecución. TERCERO: Este Tribunal se encuentra comisionado a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado Comitente y adolece de competencia para hacer consideraciones sobre el fondo del asunto debatido, debiendo dar cumplimiento estricto a la misma y abstenerse de hacer cualquier tipo de consideración , todo en aras de materializar el principio Constitucional relativo a la tutela Judicial efectiva que comporta no solo el derecho que le asiste a la parte demandante de obtener una sentencia sino también a que la misma sea materializada efectivamente , en tal sentido y en razón de lo expuesto este Tribunal Acuerda continuar con la presente ejecución para lo cual impone en este acto al representante legal de la parte demandada que debe proceder al retiro inmediato de todos los bienes, mercancía y enseres de su propiedad del presente inmueble, en caso contrario se procederá a designar un Depositario a quien se le hará entrega de los mismos previo inventario. CUARTO: Se deja constancia igualmente que en uno de los linderos del presente local funciona el restaurant El Comelón según se evidencia de anunció publicitario ubicado en la entrada del mismo. Igualmente se deja constancia que este Tribunal tuvo a su vista la patente de Industria y Comercio de la Sociedad Mercantil SUPLICLINICAS, C.A, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 07 de Febrero de 2001 donde refleja como dirección la avenida Lucio Oquendo, Local 5. C.C. ACROPOTACA frente al Hospital Central, cuya copia se acuerda agregar a la presente comisión. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano: HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, ya identificado, informó a este Tribunal en forma clara y precisa no estar dispuesto a retirar ninguno de sus bienes y solicitó que se designara depositaria Judicial para la custodia de los mismos, en tal sentido este Tribunal Acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial LA seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a los Peritos designados, a fin de que rinda el informe sobre el Inventario de los bienes a ser trasladados a la Depositaria Judicial designada; con la aclaratoria que el representante Legal de la parte demandada solicitó a este Tribunal se permitiera la presencia y colaboración de su hijo JEAN GILBERTO BRICEÑO CAMPEROS, titular de la C.I. N° V-13.506.425, petición ésta que fue acordada por este Tribunal. Seguidamente, los Peritos designados proceden a rendir el siguiente Inventario: 1.- Una fotocopiadora marca Rocoh, modelo 202DD, serial K8366744519, en buen estado y en funcionamiento; 2.- Una impresora marca HP, Serial Q8150A-02 con cable, en regular estado; 3.- Una laminadora marca Laminex, serial 017892, en regular estado y en funcionamiento; 4.- Dos sillas de ruedas con asiento y espaldar de lona, nuevas; 5.- Una silla de ruedas con rines de pasta, nueva; 5 A.- Una silla para Oficina giratoria, color Azul, usada; 6.- Tres sillas para baño, nuevas; 7.- Sesenta Rodilleras y Tobilleras de diferentes marcas y modelos, nuevas y en caja sellada y marcada; 8.- Una Caja contentiva de 56 fajas de diferentes marca, modelos y tamaños, nuevas; 9.- Una caja contentiva de 14 tobilleras; 05 Pantorrillas y 04 coderos, nuevas todas; 10.- Una caja contentiva de 184 vendas elásticas, nuevas; 11.- Una caja contentiva de 36 suspensorios 19 compresas de gel; 03 equipos de fracción cutáneo y 03 equipos de fracción y 03 masajeadores faciales, todos nuevos: 12.- Una caja contentiva de 49 guata; 02 protectores de yeso y 61 de yeso, nuevas; 13.- una caja contentiva de 64 vendas de yeso; 21 vendas elásticas; 04 digiples; 04 huevos de gel; 02 bandas de ejercicios y 04 correctores de postura; todo nuevo; una caja contentiva de 69 férulas para dedo; 09 férula maleable; 04 cabestrillos; 03 talon cast; 03 fajas; 01 corrector de postura y 01 pañal de freica; 15.- Una caja contentiva de 07 fajas dorso lumbar; 16 .- Una caja contentiva de 05 fajas y 12 inmovilizadores de rodilla; 17.- Una caja contentiva de 12 fajas dorso lumbar; 18 Una caja contentiva de 03 asientos ortopédicos; 01 faja dorso lumbar; 01 faja lumbasacra; 04 almohadas cervicales; 36 faja industrial; 56 collares; 03 musleras; 03 faja d ejercicio y 10 movilizadores de hombros; 19 .- Una caja contentiva de 22 correctores de posturas; 44 Inmovilizadores de hombros; 27 cabestrillos, 74 AGUJAS: 06 Seales mariposas en caja; y 33 jeringas de 100 unidades cada caja; 20.- Una caja contentiva de 80 mascarillas de terapia; 21.- Una caja contentiva de 58 mascarillas de terapias; 22.- Una caja contentiva de 06 equipos de ventilación; 47 cánulas de mayo; 20 Boquillas ; 12 Bolsas de anestesia y 31 vasos de neurizar; 23.- Una caja contentiva de 37 conectores en T Y, 13 traquectonesia de plata y 20 triflo; 24.- Una caja contentiva de 11 frascos de formol; 10 glicerinas y 07 antibacterial pureza; 25.- Una caja contentiva de 06 desinfectante de galón cotes; 21.- vasos modificador boca ancha: 05 mascarillas de anestesia; 34 vendas; 28 arbolitos; 09 sujetadores de traquectomias y 05 soporte costilleros; 26.- Una caja contentiva de 05 magnometros de oxigeno; 03 vasos neurovolizante; 01 caja de yeso de 24 unidades; 10 filas doble A G pultra; 01 caja de pila Koda de 24 unidades; y 30 muñequera férula protex; 27.- Una caja contentiva de 20 muñequeras férula dispronut; 40 rodilleras dispronut le roy; 06 soportes de rotula; y 24 tobilleras dispromet; 28.- Una caja contentiva de 37 tobilleras protec; 44 muñequeras férulas elásticas; y 11 rodilleras; 29.- Una caja contentiva de 17 coderas; 07 soporte de rotulas; 02 taloneras de gel; 02 soporte atlético, 31 soporte de busto; 12 condones ; 02 parche reductor; 02 parche ampollas; 21 cepillos dentales; 01 tira leche de seno. 04 mordedores; 01 hilo dental, 12 nivea ling; 02 saca moco y 02 termómetros de oído; 30.- Una caja contentiva de 02 botellas aerocamara y 55 sutura; 31.- Una caja contentiva de 12 dispensadores; 15 suturas; 13 toallas y 51 algodón; 32.- Una caja contentiva de 12 toallas húmedas; 05 protectores para seños; 09 bolsas para hielo. 15 Teteros y 15 toallas facial; 33.- Una caja contentiva de 08 tijeras; 16 vasos de medicina; 07 poncheras; 01 pinza cruver, 03 cajas de instrumento; 07 equipos de disección; 03 dilatadores Egar; 06 hervidores de jeringas; 06 bomboneras de acero, 03 riñoneras de acero, 03 bandejas de alimento; 01 porta historia de acero; y 04 apiladores plásticos; 34.- Una caja contentiva de 01 apilador pástico, 04 Boseman, 01 pinza d chumaper; 01 pinza de Rosen, 09 dilatadores nasales; 06 pinzas de baco; 09 koche, 06 porta aguja, 12 pinza de alix, 06 rochester; 06 iris; 06 episiotomo, 07 litagner, 05 cuerpo extraños; 11 esquiletis; 01 Quiri, 08 Kelly, 01 mosquito, 14 Krile; 32 disección; 04 aguda roma; 09 curvas mayo; 28 mencebant; 05 pozzi; 04 clan de dogue 10 ballen y 10 foristeu, 35.- Una caja contentiva de 38 gasas esterilada; 17 llaves de tres vías; 79 macro. Micro gotero; 29 pinza umbical; 240 jelcos; 61 tapon jelco; 54 culturette; 56 safsite OBT, 36 equipos de transfusión de sangre y 476 sealf; 36.- una caja contentiva de 685 inyectadoras; 37.- Una caja contentiva de 04 separadores de carabao, 02 pinza de chuer y alex; 07 cureta de novoa; 05 historometro; 04 forcen; 01 kegra para hueso; 01 dilatador anal; 01 base para papel para camilla; 12 válvulas; 02 bandejas con tapa en acero inoxidable; 03 bandeja sin tapa: 01 riñonera en acero; 05 especulo vaginal en acero; 04 pinzas de aluminio; 03 ponchera en acero, 06 Rochester¸ 06 pinzas de campo, 01 placa de radiografía; y 04 bandeja de plástico; 37.- Una caja contentiva de 13 pera réctales; 02 pera oído; 07 peras vaginales; 02 tira leche de vidrio ; 05 tira leche de plástico, 03 ducha vaginal, 14 mota de algodón y 14 de quemado; 38.- Una caja contentiva de 24 duder; 35 extrafino; 01 caja de extrafino ; 01 cutimer; 01 aguacer 22 cutisor, 03 caja de hypafix; 02 caja yodure estafin: 01 caja de entrocar mecha; 01 caja onderm; 01 caja venda adhesiva, 07 sobre cuticell y 26 sobres esteri-strip; 39.- una caja contentiva de 43 curitas band, 09 porche para ojo, 03 curitas alcoladas; 01 caja de gelfoan; 06 caja de otilares, 02 surtura dermica; 32 hojillas de bisturí y 01 crema deudel. 40.- Una caja contentiva de 06 neubulizadores; 41.- Una caja contentiva de 308 adhesivos; 42.- Una caja contentiva de 314 adhesivos, 02 cajas de tagader; 03 esteri drape y 01 airstrip; 43.- Una caja contentiva de 73 medias; 44.- Una caja contentiva de 55 medias; 45.- Una caja contentiva de 01 balanza digital; 01 esterilizada chico y 06 pelotas terapeuta, 46.- Una caja contentiva una caja contentiva de 01 pelota terapeuta 01 succionador eléctrico; 13 cajas lengua; 10 aplicadores y 03 bandeja lumbar; 47.- Una caja contentiva de 07 KIT laparatomia y 01 equipo de seguridad de riego; 48.- Una caja de 10 patos plásticos; 49.- una caja contentiva de 03 patos y 02 equipos de admisión; 49 A.- una caja contentiva de 03 patos; 01 equipo de admisión y 01 esterilizador; 50.- Una caja contentiva de 01 esterilizador; 51.- Una caja contentiva de 01 esmova-sris; 01 resucitador y 10 bolsa alimentación; 52.- Una caja contentiva de 09 bolsas de alimentación y 24 cajas de base coloctomia; 53.- Una caja contentiva de 16 base coloctamia; 54.- Una caja contentiva de de 10 base coloctamia y 06 bolsa coloctomia; 55.- Una caja contentiva de 13 bolsas de coloctamia; 56.- Una caja contentiva de 14 bolsa coloctamia y 08 polvo coloctamia; 57.- Una caja contentiva de 21 kit de enfusión y 08 protector de colchón; 58.- Una caja contentiva de 05 bolsa de macro gotero; 03 bolsa de bureta; 02 bolsos primeros de auxilios y 02 bolsos transfusión de sangre; 59.- Una caja contentiva de 18 cateter; 07 bombas latostamerica; 11 PVC; 02 Dren delat y 02 cajas de cepillo medigi; 60.- Una caja contentiva de 04 resucitador y 05 tubos endo-cratiales; 61.- Una caja contentiva de 04 tubos endo-cratiales; 62.- Una caja contentiva de 24 guantes; 63.- Una caja contentiva de de 25 guantes; 64.-Una caja contentiva de 12 cánulas zankaura y 04 buretas; 65.- Una caja contentiva de 123 sonda de nelaton; 23 folex de 3 vías; 80 folex de dos vías silicón; y 192 folex de dos vías latex; 66.- Una caja contentiva de 03 sonda de alimentación y 01 sonda de orina; 67.- Una caja contentiva de 02 tubos traquial y 03 bolsas de orina; 68.- Una caja contentiva de 03 bolsas levinz y 04 bolsa de orina; 69.- Una caja contentiva de de 02 sonda living y 03 guantes esterilis; 70.- Una caja contentiva de de 04 guantes esterilis; 71.- Una caja contentiva de 04 guantes esterilis; 72.- Una caja contentiva de 03 guantes; 73.- Una caja contentiva de 01 colchón anti-escara y 02 guantes esterilis; 74.- una caja contentiva de 02 colchones anti-escara; 75.- Una caja contentiva de de una caja de férulas anaranjada; 76.- Una caja contentiva de 386 tubos para muestra de sangre tapa roja; 09 balones plásticos de diferentes medidas; 50 tubos para muestra de sangre tapa morada; 06 cajas de 100 unidades bacutimone; 03 cajas de 100 unidades agujas dental; 11 cajas de 50 unidades de laminas de porta objetos; 04 bombillos ahorradores; 02 bombillos de 100 voltios; 13 frascos de agua oxigenada; 12 caja de 12 unidades plaquitas de baygon y 08 cajas cajas de 06 unidades plaquitas baygon; 76 A.- Una caja contentiva de 09 piedras pome para los pies; 03 brochas de afeitar; 02 desodorantes glade; 08 cremas de zapato cherry y 14 cherry liquido; 77.- Una caja contentiva de 08 cajas de wiwiqui; 180 unidades de camisa para bacutaima; 01 caja de frascos para medicina; 01 caja de guantes plásticos de 100 unidades; 01 reloj despertador; 02 paquetes de citrato de potasio; 02 rollos de tirro pequeño; 03 cover glass 02 neubolizadores de aire, marca zuñirse, modelo 5650, serial D3565148 y modelo 5650D, serial PA15501-0635; 01 aspirador de eglera, marca thomas, modelo 1615, serial 1007001982 Y 02 botas inmovilizadoras corta, medida 5 y L; 78.- Una caja contentiva de 02 colchones anti-escaras y 09 mascarillas con ligas; 79.- Una caja contentiva de de 07 mascarillas con ligas; 04 octadurador de 100 unidades; y 02 cajas de jelco; 80.- Una caja contentiva de 01 bulto de gorro azul; 81.- Una caja contentiva de 12 cajas de jelco; 82.- Una caja contentiva de 04 batas de cirujano; 02 cajas de aguja; y 14 cajas de agujas de insulina; 83.- Una caja contentiva de 11 cajas de agujas de insulina y 04 agujas espinal; 84.- Una caja contentiva de 06 aguja; 02 llaves de 3 vías; 01 caja de agujas de vidrio y 01 caja de catrete espinal; 85.- Una caja contentiva de 06 cajas de agujas; 08 cajas de termómetros; 01 cajas filtros para quicio; y 01 caja de cepillos odontología y espiga; 86.- Una caja contentiva de 02 kit cirujano; 15 sabana para camilla; 31 cubre batas; 19 reguladores de flujo y 01 caja mascarilla; 87.- Una caja contentiva de 33 compresa esterilis y 07 sabanas de camilla; 88.- Una caja contentiva de 03 cajas de guantes; 14 conectores claves de 1 y 2 vías; y 01 caja termómetro de tiras; 89.- Una caja contentiva de 04 galones de pureza; 90.- Una caja contentiva de 03 galones de pureza y 01 aguagel; 91.- Una caja contentiva de de 04 galones de alcohol luz; 92.- Una caja contentiva de 05 frascos de yodo; 02 litros de parafina y 02 litros de tine rosal. 93.- Una caja contentiva de 03 cajas de guantes y 09 guretas; 94.- Una caja contentiva de 15 tacos de parche 01 galon somerlink; 01 galón de puereza; y 01 talonera de gel; 95.- Una caja contentiva de de 08 Kit de cama y 02 paquetes de gorra; 96.- Una caja contentiva de 18 vasos oxigeno boca ancha; 09 rodilleras y 12 jeringas cibial; 97.- Una caja contentiva de 10 mos de cirujano; 01 caja rompe membrana;02 bolsas alimentación polar y 03 Ovof; 98.- Una caja contentiva de 26 frascos de alcohol de 240 ML; 06 de alcohol de ½ litro; 17 alcohol de 120 ml; y dioxogen de 120 ml; 99.- Una caja contentiva de 17 agua oxigenada; y 11 dioxegen; 100.- Una vitrina metálica de 4 entrepaños y bordes niquelados, en regulares condiciones; 101.- Dos vitrinas de 2x2x35 con puertas n vidrios, en regulares condiciones; 102.- Una vitrina metálica de 150x50 en vidrio de ocho entrepaños y bordes niquelados, en regulares condiciones; 103.- cuatro (04) láminas de metal perforadas pintadas de color blanco con sus parales; 104.- Dos vitrinas metálicas en vidrio y acero inoxidable con puertas corredizas y dos entrepaños con base de ruedas de 2x2, en regular estado de conservación; 105.- Una vitrina en metal de dos entrepaños color crema; 106.- un pendón de publicidad con tubos metálicos; 107.- Una caja contentiva de dos resmas de papel oficio; y 03 gavetas de guarda hojas; 108.- Una caja contentiva de de 03 litros de potasio; 08 litros de alcohol y 06 gel de transmisión eléctrica; 109.- Una caja contentiva de 03 alimentación polar; 12 recolectores de orina; 01 caja de recolectores de heces 02 cajas de alcanfor; 02 baterias 2031; 05 dolegesil; 21 cajas de liga para brecker y 18 vaselinas; 110.- Una caja contentiva de 26 lancetas; 29 crema corega; 03 lubricante caye; 02 sobres de glutapa; 02 crema dermagran; 07 brillos y 07 removedor de esmalte; 111.- Una caja contentiva de de monitor glucómetro; 01 termómetro infrarrojo y 01 caja tira glucómetro; 112.- Una caja contentiva de 01 caja eliser paragonico alcohol; 01 caja parafina; 01 caja tintura de yodo; 01 caja alcohol yodado; 06 caja de glicerina; 06 dencorub; 08 pomadascaraña; 25 frascos hongo san; 01 caja de sanalo mas de dos unidades; 12 vid.vaporud y 12 ayouvi; 113.- Una caja contentiva de 03 deadin; 04 respira mejor; 14 jarabes natural; 03 cremas aigel; 13 garfil; 01 caja mentol,01 caja tums; y 01 caja lacetero; 114.- Una caja contentiva de 09 toallas active; 01 caja de flor de tilo; 01 caja de sal de higuera; 01 caja de hojas de send; 01 paqiete de flor de manzanilla y 01 bolsa de boras en polvo; 115.- Una caja contentiva de 01 caja sal de clore; 01 caja acido borico; 01 caja de linaza ; 01 caja aceite linaza; 01 caja de aceite recino; 01 caja de azul de mitileno; 01 caja de thimerosal; 01 caja de tintura árnica; 01 caja de aceite de coco; 116.- Una caja contentiva de 01 caja de alumbre; 01 caja de anis; 01 caja gotas de carmin; 02 frascos de ultra gel; 117.- Una caja contentiva de agua oxigenada; 01 frasco de vaselina; 03 kit limpieza dental; 04 ORL equipos; 01 oximetro; 04 bombillos de 250 Lts; y 06 sthecope; 118.- una vitrina metálica de 60 x 45, en vidrio y borde en acero de cinco entrepaños, en regulares condiciones; 119.- dieciocho (18) envases plásticos color azul; 120.- una vitrina metálica en vidrio y bordes en acero de 2xe de once entrepaños, puertas corredizas y gavetas color amarillo, en regular estado de conservación; 121.- dos vitrinas metálicas en vidrio y bordes en acero de seis entrepaños de 2x2 , puertas corredizas, en regular estado de conservación; 122.- Dos vitrinas en metal con vidrio bordes en acero de 1,20x0,35 de 5 y 6 entrepaños respectivamente, puertas corredizas y en regular estado de conservación ; 123.- Una vitrina metálicas de vidrio con bordes en acero de dos entrepaños de 50x40 sin vidrios frontales, en regular estado de conservación; 124.- Una caja contentiva de 10 tensiometros; 125.- Una caja contentiva de 07 estetoscopias; 04 tensiometros y 01 caja mil obejitas; 126.- Una bolsa negra contentiva de 07 bultos de pañales higgies; 127.- una bolsa negra contentiva de 15 bultos de pañales; 128.- una bolsa negra contentiva de 12 bultos pañales; 129.- Una bolsa negra de 09 bultos de pañales; 130.- Una bolsa negra contentiva de 01 bulto de manguera corrugada; 131.- Una bolsa negra contentiva de 09 toallin; 02 paquetes pañales; y 37 paquetes toallas sanitarias; 132.- Una bolsa negra contentiva de 09 gasa sin yarda, 133.- Una caja contentiva de 12 cajas de gasa de 3x3; 134.- Una caja contentiva de bultos de solución; 135.- Una caja contentiva de10 cajas de torniquetes 201; 136.- Una caja contentiva de de 01 caja para uña con hilo; y 07 cajas de torniquetes 201; 137.- una caja contentiva de 01 caja de lima para uñas: 01 caja de colitas, 01 caja de torniquetes; 01 caja de hojillas: 01 pinza ; 01 pinza de cejas; 01 tapón de oído; 138.- Una caja contentiva de curitas; 01 gancho para pelo; y caja de torniquetes de brazalete; 139.- Una caja contentiva de de guantes de mitrilo; 140.- Una caja contentiva de 04 cajas de guantes de mitrito; 01 caja de equipo de rasurar; y 01 bolsa de agujas espinal; 141.- veintiséis entrepaños metálicos color blanco con sus bases metálicas; 142.- Dos laminas metálicas color blanco; 143.- Un paral de suero en metal; 144.- Un estante tipo escaparate de color gris; 145.- Un estante metálico doble de tres entrepaños de color crema, en regular estado con un tablón de madera en la parte superior. En este estado el Tribunal procede hacer entrega de los bienes antes inventariados al representante de la Depositaria Judicial designado, quien los recibe conforme al inventario plasmado en la presente acta y procede al traslado de mismos para las instalaciones de la Depositaria Judicial, para lo cual la parte actora suministró transporte y personal idóneo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede hacer entrega del Inmueble (Local Comercial) libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante representada por los abogados en ejercicio MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA y VALMORE RODRIGUEZ, ya identificados; quienes lo reciben conforme y en el estado en que se encuentra. Asimismo el Tribunal deja constancia que la parte ejecutante informó a este Tribunal no tener interés alguno en la materialización en la medida de Embargo Ejecutivo en la presente ejecución. Igualmente ordena agregar las copias fotostáticas y documentos consignados en este acto por ambas partes, a la presente comisión, constante de (36) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO. Se concluyo el acto a las 11:00 de la noche.



LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA YSABEL CARDENAS MENDONZA
ABG. VALMORE RODRIGUEZ PACHECO

LOS NOTIFICADOS E HJOS DEL DEMANDADO,
(Se negó a firmar)
JAVIER HOMERO BRICEÑO CAMPEROS
(Se negó a firmar)
JEAN GILBERTO BRICEÑO CAMPEROS



EL ABOGADO ASISTENTE,
ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LIZARDO A. ANDRADE,
NILSON J. NIETO
ALBERT M. MEDINA
PEDRO S. SUAREZ
JEAN C, ROMERO
ROGER A. ARAQUE
KREBER L. MOJICA
MARIAM M. SANCHEZ
JHON F. NEGRETE
DANIEL O. NUÑEZ

LOS PERITOS DESIGNADOS,
JAIME ANTONIO NARANJO
LEON A. SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA,
(Se negó a firmar)
HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
(Se nego a firmar)
DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO