REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, Jueves doce de abril de dos mil doce, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Inversiones Coromoto C.A. (INVERCO), representada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE CARRILLO COLMENARES, titular de la C.I. N° V- 1.554.481; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial conocido como Salón La Vaquera, ubicado en la avenida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE (local comercial) decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra Sociedad Mercantil SOGUERO´S BAR, C.A. representada por el ciudadano: ERNESTO ROSO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-9.463.469 y del ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-9.463.468, en el expediente N° 6046-2010, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, DIXON ANTONIO ALVÁREZ JURADO, placa 4383; ROGER ALEXANDER ARQUE OROZCO, placa 4340; LEINER JOSUE DURÁN HURTADO PLACA 3833; y CHIRLY PAOLA ORTEGA ZABALA, placa 3035, estos cuatro últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ MARINO MALDONADO BAUTISTA, titular de la C.I. N° V-16.409.758, quien dijo ser encargado de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la parte demandante o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL TÁCHIRA, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, Protocolo de transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerde designar un práctico cerrajero, a fin de que proceda a la apertura de un anexo del local comercial, ya que el mismo se encuentra cerrado, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como cerrajero al ciudadano: DOUGLAS OMAR CARRERO SÁNCHEZ, titular de la C.I N° V- 11.507.322, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el Juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato se le ordenó proceder a la apertura de dicho anexo; y hecho lo cual este Tribunal ingresó observando que en el anexo existen muebles. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargo ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Diez (10) mesas de madera de cuatro puestos en mal estado de conservación, valorados en la cantidad de Bs. 2.500,00; 2.- Dos mesones de madera con base de hierro de seis puestos, en mal estado, valorados en la cantidad de Bs. 600,00; 3.- Catorce (14) sillas con base de hierro y tapizadas con tela estampada, en mal estado y valoradas en la suma de Bs. 4.200,00; 4.- Sesenta y seis (66) sillas de madera en mal estado y valoradas en la cantidad de Bs. 13.000,00; 5.- Treinta y un (31) vasos de vidrio, valorados en la cantidad de Bs. 200,00; 6.- Diecisiete (17) copas de vidrio de diferentes modelos valoradas en la cantidad de Bs. 400,00; 7.- Un ventilador marca Silver poit, color negro y plateado en regular estado y valorado en la cantidad de Bs. 100,00: 8.- Un enfriador de tres puertas marca Invete, Serial P0000006010900904 con su motor, se encuentra en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 9.- Un enfriador de tres puertas marca infiel, sin serial visible , modelo 90101023, con su motor, se encuentra en funcionamiento y valorado en la cantidad de Bs. 2.000,00; 10.- Un equipo de sonido compuesto por: Mezclador marca DENON, Modelo DN-D600, Serial 5111505026; ecualizador marca Genini, modelo PDM 245, serial F9401731,-Sincronizadores de luces, marca América DJ, modelo PC 100DA, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo en la cantidad de Bs. 3.000,00; 11.- Dos (2) cornetas marca Yamaha empotradas, modelo C115V, seriales 12819553 y 12819557, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorados en la suma de Bs. 4.000,00; 12.- Un equipo de aire acondicionado tipo Split de 12 BTV, marca LG. Con su unidad marca Confort Star, modelo CCH12CD, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. 2.000; 13.- Un equipo de aire acondicionado tipo Split de 36 BTV marca Electra con su unidad Serial 2613679802, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Bs. 6.000,00; 14.- Dos (2) botellas de ron cacique de 0,75, valorado en la suma de Bs. 120.00; 15.- Una botella de vino tinto Barón de Angnas, valorada en la cantidad de Bs. 80,00; 16.- Veinticinco (25) casilleros, en regular estado de conservación, valorados en la suma de Bs. 500,00; 17.- Noventa y Ocho (98) vacíos de cerveza, en regular estado valorados todos en la cantidad de Bs. 4.900,00; 18.- Dos mesones en madera en base metálica de 10 puestos, en regular estado y valorados en la cantidad de Bs. 600,00; 19.- Dos (2) bases metálicas, color blanco, en regular estado y valorados en la suma de Bs. 500,00; 20.- Un barril con base de madera pequeño, valorado en la cantidad de Bs. 200,00; y 21.- Setenta y cuatro (74) bombillos tipos ojos de buey con su base de diferentes colores; valorados todo en la cantidad de Bs. 5.180,00; y 22.- Ocho (08) bases metálicas para tarima color negro, en regular estado de conservación, valorados todos en la suma de Bs. 2000,00. Todo para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 55.080,00), es todo.” En este estado el Tribunal procede A DECLARAR embargados ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes al representante de la Depositaria designado, quien los recibe conforme y en el estado que se encuentran. Asimismo procede hacer entrega del local comercial libre de personas y cosas al abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja expresa constancia que no se hizo presente ni por si ni por interpuesta persona, ningún representante de la Sociedad Mercantil Soguero´s Bar C.A., y que el resto de los bienes muebles existentes en el local comercial objeto del presente desalojo fueron retirados voluntariamente por el Notificado, quien manifestó ser el propietario de los mismos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.



LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
DIXON A. ALVAREZ J.
ROGER A ARAQUE O.
LEINER J. DURÁN H.
CHIRLEY P. ORTEGA Z.

EL NOTIFICADO,
JOSÉ MALDONADO BAUTISTA



EL PERITO,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS DÝONGH SOSA


EL CERRAJERO,
DOUGLAS OMAR CARRERO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.