REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Jueves doce de abril de dos mil doce, siendo las 03:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito bajo el Nº 13.989 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, FIRMA PERSONAL INDUSTRIA NEVETACHIRA, representada por su propietario, ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, titular de la C.I. N° V-3.788.846; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la avenida Antonio José de Sucre antes del Centro Comercial El Sambil, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO sobre los siguientes bienes consistentes en: Una vitrina refrigeradora de 06 puertas, sencilla , tipo absto, marca Armetal, modelo V56P, serial 0169, con su respectiva unidad incorporada de ½ H.P. , sellada marca Tecumsech, srial 001005, y un horno para pizzas, una cámara a gas marca Nevetachira, modelo H1C, serial 27072011, medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue contra: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, titular de la C.I. N° V-9.29.880, en el expediente N° 6502-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Por cuanto en el local comercial donde se encuentran los bienes muebles objetos de la medida de Secuestro se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y fije nueva oportunidad a fin de llevar a efecto la misma, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho par parte Actora Acuerda SUSPENDER la practica de la medida de Secuestro en el día de hoy; y por auto separado fijará día y hora para el traslado de este Tribunal a fin de llevar a efecto la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. ORLANDO URBINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO