REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153º

Mediante escrito los ciudadanos JHONNY JESUS DUQUE ZAMBRANO y MEIBER CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.639.482 y V- 18.162.156, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Santos Michelena bloque 4 piso 03-04 del Municipio Michelena del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la calle 9 entre carreras 6 y 7 de Michelena Estado Táchira y hábiles, el primero asistido por la abogada ALBA DUQUE ROSALES inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.036 y la segunda asistida del abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.916, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de marzo del 2011, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JHONNY JESUS DUQUE ZAMBRANO y MEIBER CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, ordenada la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (08).
De los autos se desprende que en fecha trece (13) de abril de 2012, el ciudadano JHONNY JESUS DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.639.482, asistido por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036, mediante escrito, solicitó a este Tribunal, fuese declarada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14 de marzo de 2011 por no haberse logrado la reconciliación, solicitando asimismo se librara boleta de notificación para la ciudadana MEIBER CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, a fin de hacerle de su conocimiento tal requerimiento.
Practicada como fue la notificación ordenada, según consta de diligencia de fecha 24 de abril de 2012, observa este Juzgador que en fecha 27 de abril 2012; la ciudadana MEIBER CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.384, (Flio 14), presentó diligencia mediante la cual manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio alegada por el ciudadano JHONNY JESUS DUQUE ZAMBRANO, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JHONNY JESUS DUQUE ZAMBRANO y MEIBER CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, el día dieciocho (18) de abril de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 17.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Argilisbeth García Torres.
AKCQ. La Secretaria.
EXP: 000-535-2011.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-