REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153º
Mediante escrito los ciudadanos ANDRES AARON MONTERO VARELA y PAOLA JUSMAR MONCADA VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.174.768 y V- 16.259.426, asistidos de la abogada ALBA DUQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.554.321 inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.036, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de febrero 2011, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANDRES AARON MONTERO VARELA y PAOLA JUSMAR MONCADA VELA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (F.08).
En fecha 27 de abril de 2012, los ciudadanos ANDRES AARON MONTERO VARELA y PAOLA JUSMAR MONCADA VELA, ya identificados,, debidamente asistidos por la abogada ALBA DUQUE ROSALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036 , solicitaron la conversión en Divorcio; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 09).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ANDRES AARON MONTERO VARELA y PAOLA JUSMAR MONCADA VELA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, el día veinte (20) de febrero de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 05.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Argilisbeth García Torres.
AKCQ. La Secretaria.
EXP: 000-521-2011.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-