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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL 2012.
PODER JUDICIAL.
201° y 153°
Visto el escrito de desistimiento por Obligación de Manutención, presentado ante este juzgado el día seis (06) de febrero 2012 suscrito por los ciudadanos, DEISY JACKELIN ROSALES ARELLANO y DAVID LORENZO DEPABLOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.321.799 y V- 16.745.462, asistido por la Defensora Publica Nº 2 en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abog. Nathaly Bermúdez la primera actuando en su condición de parte demandante, en contra del ciudadano DAVID LORENZO DEPABLOS ROSALES, ya identificado en la presente Causa por Obligación de Manutención. Al apreciarse que el escrito es un desistimiento presentado por los ciudadanos anteriormente señalados, que corre inserto en el folio 49 del expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-360-2009, desistiendo por cuanto de mutuo acuerdo se realizaron la prueba de ADN para obtener certeza de la filiación paterna del niño y por cuanto no arrojo compatibilidad entre el niño y el presunto padre que acredite la filiación y por cuanto hasta la presente no ha sido reconocido ante el Registro Civil y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos
disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haber llegado a un mutuo acuerdo las partes, en materia de obligación de manutención, por cuanto no hay mas actuaciones que desarrollar en la presente causa en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ
Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA.
Abog. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
AKCQ/agt.
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