JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de Abril del 2012.
202º y 153º
SOLICITUD N° 1747-2010

SOLICITANTE: Las ciudadanas KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ y NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y con Cédulas de Identidad N° V-16.412.595 y V-18.031.912 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Caracas.

APODERADA DE LAS SOLICITANTES: Abogada CLONDI MARBELLI CACIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.823.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2010, por la Abogada CLONDI MARBELLI CACIQUE, Apoderada Judicial de las ciudadanas KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ y NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, mediante el cual señala que le urge a sus poderdantes rectificar el Acta de Defunción de su difunto padre el ciudadano JOSE DIOSIAS PASTRAN, fallecido el día 14 de Agosto del 2008, Acta Nº 32, ya que adolece de los siguientes errores: 1.- En la misma se identificó el nombre de una sola de sus poderdantes como EDRINAY EVRINAY PASTRAN, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ; y, 2.- Que se incluya en dicha Acta a la hija legítima del Decujus, la cual fue omitida, la ciudadana NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ. Finalmente señala que esos errores les afectan por cuanto están realizando los trámites para la respectiva Declaración Sucesoral, por tales motivos, con fundamento en lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta. Produjo recaudos que rielan del folio 2 al 14.

Al folio 15, riela auto de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, se ordena la publicación de un cartel y la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 16).

Al folio 18, riela diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada CLONDI CACIQUE, donde recibe el cartel de emplazamiento.

Al folio 19, riela diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 20).

Al folio 21, riela diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, presentada por la abogada CLONDI CACIQUE, donde consigna el cartel de emplazamiento al folio 22.

Al folio 23, riela auto de fecha 09 de marzo de 2012, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 24, corre auto de fecha 26 de mayo de 2012, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 25.

Al folio 26, riela diligencia de fecha 09 de abril de 2012, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 27).

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar los errores que presuntamente adolece el acta de Defunción N° 32, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en la cual, al incluir a la ciudadana KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ, se le identificó como “EDRINAY EVRINAY PASTRAN”; cuando lo correcto, a decir de la Apoderada Judicial ciudadana CLONDI MARBELLI CACIQUE, es que su verdadero nombre es KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ, igualmente que en el Acta no se incluyó a la otra hija legítima del Decujus, la ciudadana NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, por lo que en consecuencia de esto, solicita la rectificación del Acta en cuestión, a los fines de que se corrijan los errores cometidos y se declare en sentencia definitiva, que el nombre correcto de una de sus mandantes es KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ y no EDRINAY EVRINAY PASTRAN, y se ordene la inclusión de la ciudadana NEGLYS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, quien no fue nombrada en dicha acta. Todo esto consta de las Partidas de Nacimiento insertas de los folios 10 al 14 del expediente.

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error y omisión del Acta de Defunción, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 32, perteneciente al ciudadano JOSE DIOSIAS PASTRAN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira (folio 6).
2) Copias de las Cédula de identidad, correspondientes a los ciudadanos JOSE DIOSIAS PASTRAN, KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ y NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ. (folios 7 al 9).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 299 de fecha 12 de diciembre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana KLAYNER EDRINAY, de la cual se evidencia, que sus padres son el ciudadano JOSE DIOSIAS PASTRAN y REINA ESTHER VELASQUEZ MORALES, que nació el día 14 de mayo de 1983. (folios 10 al 12).
4) Acta de Nacimiento N° 915, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, correspondiente a la ciudadana NEYGLYS GLISNEY, de la cual se evidencia, que sus padres son el ciudadano JOSE DIOSIAS PASTRAN y REINA ESTHER VELASQUEZ MORALES, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día 14 de septiembre de 1986. (folios 13 y 14)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil, registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, son plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertos hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.

Ahora bien, esta juzgadora, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme a los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto tomó las siguientes consideraciones:

PRIMERA: DE LA COMPETENCIA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio.

Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

SEGUNDA: La rectificación pretendida tiende a subsanar el error cometido en el nombre de la ciudadana KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ y a la inclusión del nombre de la ciudadana NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, en el acta de defunción correspondiente al de de cujus JOSE DIOSIAS PASTRAN, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA: Observa esta sentenciadora, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos, igualmente no hubo objeción por parte del Ministerio Público.

CUARTA: Revisada el Acta de Defunción N° 32 de fecha 29 de agosto de 2008, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, se pudo constatar que presenta un error material en su texto, toda vez que en la misma se asentó a la ciudadana KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ, como “… EDRINAY EVRINAY PASTRAN”, igualmente se constató hubo una omisión, en el sentido de que no se incluyó a su otra hija legítima la ciudadana NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ.

QUINTA: De las pruebas aportadas a los autos, se verificó lo siguiente:

a) Del Acta de Nacimiento Nº 299 de fecha 12 de diciembre de 1985, que el nombre de una de las solicitantes es KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ, hija de los ciudadanos JOSE DIOSIAS PASTRAN y REINA ESTHER VELASQUEZ MORALES.
b) Del Acta de Nacimiento Nº 915 de fecha 14 de septiembre de 1986, que la ciudadana NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ, también es hija de los ciudadanos JOSE DIOSIAS PASTRAN y REINA ESTHER VELASQUEZ MORALES.

De manera que, confrontados estos documentos, con los datos señalados en la solicitud, los mismos resultan concordantes, quedando efectivamente comprobados los errores delatados por la apoderada de las solicitantes; por lo cual, llega esta Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de los supuestos a que se contraen los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción N° 32, de fecha 29 de agosto de 2008, perteneciente al de cujus JOSE DIOSIAS PASTRAN, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; y ORDENA colocar la nota marginal en el acta de Defunción antes referida, indicando que el nombre de la solicitante es “KLAYNER EDRINAY PASTRAN VELASQUEZ” y la inclusión de la otra hija ciudadana “NEYGLIS GLISNEY PASTRAN VELASQUEZ”, la cual fue omitida cuando se realizó; en consecuencia donde dice: “deja siete (07) hijos vivos de nombres: “Edrinay Evrinay Pastrán, La exponente, Alejandro Pastrán Contreras, José Alejandro Pastrán Borrero, Elviany Alexandra y Tatiana Carolina Pastrán Contreras”, debe decir: “deja siete (07) hijos vivos que tienen por nombres: “Klayner Edrinay Pastrán Velasquez, Neyglis Glisney Pastrán Velasquez, La exponente, Alejandro Pastrán Contreras, José Alejandro Pastrán Borrero, Elviany Alexandra y Tatiana Carolina Pastrán Contreras”.

Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Libertad, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETARIA

Sol. Nº 1747-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.