JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 23 de abril de 2012.
202° y 153°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 18/04/2012, entre los ciudadanos: MARÍA LIONZA JACANAMIJOY LÓPEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de residente Nº E-84.408.605, y ERNESTO PACHECO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.229, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Comandancia de Personal A/C, Dirección de Seguridad Social, Departamento de Nómina, a fin de que los beneficios de los cuales es acreedora la prenombrada niña, por concepto de inicio escolar, temporada decembrina u otros, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para los depósitos de la obligación de manutención, para lo cual remítase copia fotostática de la libreta y los recaudos correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal y oficio N° 3140-______ al patrono.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2023/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.