REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1558-12-1.368
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YERSY YOHANA SANDOVAL RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.338.826, con el carácter de madre del niño: YOHAN ENRIQUE VELAZCO SANDOVAL.

DIRECCIÓN: En Brisa de Teteo I, calle 7, con carrera 2 y 3 del, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.879.935, con el carácter de padre del niño: YOHAN ENRIQUE VELAZCO SANDOVAL.
DIRECCIÓN:

En el Barrio el Paraíso, calle Principal la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1558--12

FECHA DE ENTRADA. 09 de Abril de 2012.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Marzo de 2012, se recibió la solicitud de fecha 08 de Marzo de 2012, Procedente de la Defensoría Educativa “Una luz en el camino”, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: YERSY YOHANA SANDOVAL y JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano:, JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO, ofrece y se compromete a partir de cada 15 días la cantidad de 150 aproximadamente en gastos para los alimentos del niño, ya que la misma va ser compartida ya que el niño va a estar una semana con la madre y la otra con el padre los gastos de diciembre va ser compartidos es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 09 de Abril de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YERSY YOHANA SANDOVAL contra el ciudadano: JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO, Procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino, Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino, Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 09 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 09 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana YERSY YOHANA SANDOVAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-26.338.826, residenciada en Brisa del Teteo I, calle 7 con carrera 2 y 3 , Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de Teléfono: 0416-2772884, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

En fecha 09 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.879.935, domiciliado en el Barrio el Paraíso, Calle Principal la Concordia San Cristóbal del Estado Táchira, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes YERSY YOHANA SANDOVAL RIVERO y el ciudadano: JOGUAN JESUS VELAZCO DELGADO, inserta en el folio dos (f. 2), por ante la Defensoría Educativa Una luz en el camino “, de fecha 08 de Marzo de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: YOHAN ENRIQUE VELAZCO SANDOVAL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del Abril del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.


Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO