REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.486 – 12 – 1.367

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Raquel Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.618.052, con el carácter de madre del niño: Cristofer Yohan León Hernández.

DIRECCIÓN: En las Merlinas, segunda entrada a la Izquierda, vía la Pedrera, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rhonal Yohan León Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.686.641, con el carácter de padre del niño: Cristofer Yohan León Hernández.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1486- – 12.

Fecha de Entrada: 27 de Enero de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 26 de Enero de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carácter de madre del niño: CRISTOFER YOHAN LEON RODRIGUEZ, contra el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ.

En fecha 27 de Enero de 2012, se dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: RAQUEL YOHAN LEON HERNANDEZ, con el carácter de madre del niño: CRISTOFER YOHAN LEON HERNADEZ, contra el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, se ordenó la citación del obligado.

En fecha 27 de Enero de 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 27 de Enero de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Hidrosuroeste, a los fines de solicitar el monto del Salario devengado ciudadano RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ.

En fecha 09 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 09 de febrero de 2012.

En fecha 07 de Marzo de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación para el obligado, ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, quien la recibió y la firmó al pié.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se recibió comunicación de Hidro-Suroeste, infamando el salario devengado por el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ.

En fecha 13 de Marzo de 2012, día y hora fijado para el acto conciliatorio de Fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el acto en virtud que no comparecieron los ciudadanos: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y RHONAL YOHAN LEON HERNANDEZ.
En fecha 26 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho
En fecha 30 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de Fijación de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de Fijación de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, a favor del niño: CRISTOFER YOHAN LEON HERNADEZ. Alega la solicitante ser la madre del niño CRISTOFER YOHAN LEON HERNADEZ, pide al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, y adicional para el mes de diciembre por gastos de fin de año.
Citados formalmente los obligados, éstos no comparecieron al acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó, se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, y adicional se fije una cuota especial para el mes de diciembre, por gastos de fin de año, a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que tanto el obligado, ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, tienen trabajo fijo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se desprende de la comunicación de la Empresa HISROSUROESTE, informando el ingreso salarial que percibe el obligado en autos, ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: RAQUEL HERNADEZ ROSRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.618.052, para su hijo: CRISTOFER YOHAN LEON RODRIGUEZ, contra el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SÁNCHEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; La Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: Se establece a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana RAQUEL HERNADEZ RODRIGUEZ, cuyo beneficiario es el niño: CRISTOFER YOHAN LEON HERNADEZ, una vez consignado el número de cuenta se notifica al ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, para los depósitos de la obligación de manutención a favor de su hijo RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes




Secretario Accidental.

Abog. Alejandro Guada Rujano