REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1528-12-1364

DEMANDANTE: Maximiliana Carolina Rangel Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.127.317, con el carácter de madre de la niña: ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL
DIRECCIÓN:
En la urbanización Manuelita Sáez, ultima calle, cuarta casa, San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado.

DEMANDADO: Manuel Antonio Zambrano Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.862.880, con el carácter de padre de la niña ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL:

DIRECCIÓN: Urbanización Cuatricentenaria, Calle 10 Diagonal con el Mercado Bicentenario Barinas, Estado Barinas (Edificio de 2 Plantas).
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1528-12

Fecha de Entrada: 14 de Marzo de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de marzo de 2012, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.127.317, a favor de la Niña: ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.862.880.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.862.880, domiciliado en la carrera 2, con calles 3 y 4 N° 3-18 El Piñal, Con Número de teléfono 0426-5735715, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana; para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, para su hija ELBANY CAROLINA ZAMBRANO, en la demanda incoada por la ciudadana MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS
En fecha 14 de marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2012, Se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio-Socio Económico del obligado ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ.

En fecha 19 de marzo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS, y MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, quienes previa entrevista manifestaron: el demandado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, el seguro a favor de la niña, cuya póliza, constan en el expediente y los gastos médicos y medicinas, además cubrir los gastos escolares y decembrinos. Seguidamente la demandante Maximiliana Carolina Rangel Celis, expone: no acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es insuficiente para los gastos de la niña: ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL.

En fecha 20 de marzo de 2012, vista la diligencia conjunta inmediata anterior suscrita por los ciudadanos: MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS y MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, se acuerda tener por citado al demandado MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, el acto conciliatorio tendrá lugar el próximo jueves 22 de marzo del 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos; MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS y MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, se anunció a la puerta del Tribunal, se declara legalmente desierto el acto.

En fecha 22 de marzo de 2012, mediante diligencia la ciudadana MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS, solicita que se libre oficio a la Zona Educativa, Solicitando el salario devengado por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ.

En fecha 26 de marzo de 2012, vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 23 de marzo de 2012, admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que las mismas no son impertinentes, contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 26 de marzo de 2012, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona educativa del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ.

En fecha 27 de marzo de 2012, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de evaluación del testimonial de la ciudadana LUZ ESTELA FLOREZ.

En fecha 29 de marzo de 2012, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS y MANUEN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la jueza convienen la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: ofrezco como obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,oo) mensuales para el mes de agosto me comprometo a cubrir con el 100% de gastos escolares, así mismo me comprometo a cubrir con el 100% de gastos decembrinos, más el 100% de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se aperture una cuenta de ahorros en el banco bicentenario. Es todo.

En fecha 30 de marzo de 2012, consigna boleta de notificación librada al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, sin lograr la práctica de la misma.


En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 29 de marzo de 2012.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 29 de marzo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MAXIMILIANA CAROLINA RANGEL CELIS, cuya beneficiaria es la niña: ELBANY CAROLINA ZAMBRANO RANGEL, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de abril del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ