REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1339 – 12 – 1363

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Deisy del Valle Pérez de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.778, con el carácter de madre de la Adolescente Deimara del Valle y la niña Deivimar del Valle Díaz Pérez.

DIRECCIÓN: El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Virgilio Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.024.348, con el carácter de padre de la Adolescente Deimara del Valle y la niña Deivimar del valle Díaz Pérez.

DIRECCIÓN: Los Morichitos, carrera 7, esquina calle 3, casa N° 12, y labora en la Empresa Nestlé el Piñal, vía la Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1339- – 11.

Fecha de Entrada: 02 de mayo de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha, 28 de febrero de 20111, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: VIRGILIO DÍAZ SÁNCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita que sea rebajado el monto de la obligación de manutención, mediante la revisión del monto fijado, a favor de la Adolescente DEYMARA DEL VALLE y la niña DEIVIMAR DEL VALLE DÍAZ PÉREZ, solicita que se cite a la madre del beneficiario, ciudadana: DEISY DEL VALLE PÉREZ de DIAZ.
En fecha dos de marzo de 2012, se admitió la solicitud rebaja del monto de la obligación de manutención, mediante la revisión del monto fijado, presentado por el ciudadano: VIRGILIO DIAZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, a favor la Adolescente DEYMARA DEL VALLE y la niña DEIVIMAR DEL VALLE DÍAZ PÉREZ, siendo la madre del beneficiario la ciudadana: DEISY DEL VALLE PÉREZ de DIAZ se ordenó la citación de la madre de las beneficiarias.

En fecha 02 de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DEISY DEL VALLE PÉREZ de DIAZ, se da por citada para el acto conciliatorio de la revisión de la obligación de manutención.

En fecha 07 de marzo de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: DEISY DEL VALLE PÉREZ de DIAZ y VIRGILIO DIAZ SANCHEZ, y no estando presente la parte demandada ni demandante se declara legalmente desierto el acto.

En fecha 14 de marzo de 2012, mediante diligencia la ciudadana DEISY DEL VALLE PÉREZ de DIAZ, consigna contrato de arrendamiento con copia de cedula de la arrendante, contrato de pago del cuidado diario de la niña DEIVIMAR DEL VALLE DÍAZ PÉREZ, así mismo manifiesta que no estar de acuerdo con el, ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales.

En fecha 20 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para la madre del beneficiario, ciudadana: DEISY DEL VALLE PÉREZ, quien la recibió y la firmó al pié, en fecha 15 de marzo de 2012.

En fecha 21 de marzo de 2 012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 27 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la rebaja del monto de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de rebaja de la obligación de manutención, mediante la revisión del monto fijado, intentada por el ciudadano: VIRGILIO DIAZ SANCHEZ a favor de la adolescente DEIMAR DEL VALLE y la niña: DEIMAR DEL VALLE DIAZ PEREZ. Alega el solicitante:
Informar que mi hija de 15 años, Deymara del Valle, se ha emancipado y actualmente convive con el ciudadano DIEGO RUIZ, por otra parte actualmente estoy cubriendo los gastos de manutención a favor de mi hija DEIMAR DEL VALLE DIAZ PEREZ, Que el monto de la obligación de manutención está en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), mensual y MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para los meses de agosto y diciembre… Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.

Citada formalmente la madre del beneficiario, ciudadana: DEISY DEL VALLE PÉREZ DIAZ, compareció al acto conciliatorio, no estando presente el solicitante – actor, declarándose legamente desierto el acto.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre de la niña solicitó la revisión del monto de la obligación de manutención, alegando que su hija la adolescente DEIMAR DEL VALLE esta emancipada y actualmente convive con el ciudadano DIEGO RUIZ. En virtud de la planteado y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas, y así se decide:
La obligación de manutención no puede tomarse como un asunto aislado, es decir; no puede pretenderse disociar un asunto integral como lo es la obligación de manutención, se establece:
“… La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”

Del artículo transcrito se desprende la integralidad de la obligación de manutención, además el artículo: 366 de la mencionada ley, establece:
“Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo…”

Por otra parte, el obligado, alega que la Adolescente DEYMARA DEL VALLE, se ha emancipado y actualmente convive con el ciudadano DIEGO RUIZ, así mismo informa que esta cubriendo los gastos de manutención que requiera la menor DEIVIMAR DEL VALLE DIAZ PEREZ y así se decide.
Quien juzga llega a la conclusión que el obligado, sólo pretende buscar una forma de diluir el deber que tiene de pagar la obligación de manutención de sus hijos, mediante un acto de revisión de la obligación de manutención al proponer en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, faltando un elemento esencial como son los alimentos, razón por la cual es obligante el cumplimiento en la homologación de fecha 24 de mayo de 2011, conforme a las pautas señaladas en ella, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la obligación de manutención, presentada por el ciudadano: Virgilio Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.348, para sus hijas: DEYMARA DEL VALLE y la niña DEIVIMAR DEL VALLE DÍAZ PEREZ, y decide:
ÚNICO: El obligado deberá acatar la HOMOLOGACION dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, para el pago de las obligaciones de manutención de sus hijas: DEYMARA DEL VALLE y la niña DEIVIMAR DEL VALLE DÍAZ PEREZ.
Líbrese oficio al banco bicentenario con sede en el piñal, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DEISY DEL VALLE PEREZ DE DIAZ, cuyas beneficiarias son las hermanas DIAZ PEREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez