REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 814 – 12 – 1.384

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edilia Torres Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.837, con el carácter de madre de los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMIREZ TORRES.

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Colorada, Aldea los Jabillos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Remigio Ramírez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13529.779., con el carácter de padre de con el carácter de los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMIREZ TORRES.


DIRECCIÓN: Calle 6, Avenida con calle 5, Tapicería R.R la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 814- – 07.

Fecha de Entrada: 27 de Abril de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En el folio ochenta y ocho (88), mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de sus hijos EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMIREZ TORRES contra el ciudadano: REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.

En el folio noventa (90), se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de sus hijos los niños: EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMIREZ TORRES, contra el ciudadano: REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.

En el folio noventa (90), se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la Práctica de la citación del obligado ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.

En el folio noventa (90), se libro oficio al Juez de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 1, Solicitando la practica de un Estudio-Socio Económico al obligado REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.

En el folio noventa (90) se libro oficio al Banco Bicentenario, autorizando a la parte demandante ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO, para que retire por solo una vez la Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,oo).

En el folio noventa y seis (96), mediante diligencia la ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO, consigna facturas Originales de gastos médicos, a favor del niño: ISNARDO RAMIREZ TORRES

En el folio ciento nueve (109), por auto del Tribunal, se acuerda librar boleta notificación al ciudadano REMIGIO RAMÍREZ ARAQUE, que deberá cancelar de manera inmediata la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.954,oo) equivale al 50% de gastos médicos y medicinas a favor del niño: ISNARDO RAMIREZ TORRES.

En el folio ciento once (111), se libro oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la practica de la notificación del ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.

En el folio ciento trece (113) mediante diligencia la ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO, Solicita autorización al banco bicentenario a los fines de retirar las mensualidades de obligación de manutención a favor de los hermanos: RAMIREZ TORRES.

En el folio ciento dieciocho (118), se libro oficio al banco bicentenario, autorizando a la ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO, para retirar las obligaciones de manutención a favor de los hermanos RAMIREZ TORRES.

En el folio ciento diecinueve (119), se recibió, comunicación del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripcion Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, contra el ciudadano: REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, a favor de los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMIREZ TORRES.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, identificado en autos, para con sus hijos EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMIREZ TORRES, tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 322 Y 195, anexa al expediente en los folios ocho (8) y doce (12), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, tiene un ingreso mensual, que le permite responde con una obligación de manutención superior a la actual, tal como se desprende de su propia declaración, para los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMIREZ TORRES, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.837, para sus hijos: EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMIREZ TORRES, contra el ciudadano: REMIGIO RAMÍREZ ARAQUE, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al ciudadano: REMIGIO RAMÍREZ ARAQUE, con el carácter de obligado y a la ciudadana EDILIA TORRES CASTILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez