REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 241 – 12 – 1381

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.592, actuando con el carácter de madre de: REIMAR TAYLI.

DIRECCIÓN: Calle principal de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.675.034, con el carácter de padre de: REIMAR TAYLI.

DIRECCIÓN: Calle principal vía a la represa, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 241 – 00

Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de junio del 2011, se homologa convenio por extensión del beneficio de obligación de manutención convenido y suscrito por las partes en fecha 27 de junio del 2011.
En fecha 15 de diciembre del 2011, se celebra acto conciliatorio, en el cual las partes acuerdan nueva reunión para el 30 de marzo del 2012, y mantener el beneficio de la obligación de manutención.
En fecha 30 de marzo del 2012, se celebra nuevo acto conciliatorio, presentes las partes y la beneficiaria Reimar Tayli, el cual se suspende, en virtud de haber solicitado la parte demandante se le designe Defensor Público que le asista.
En fecha 11 de abril del 2012, se fija nuevo acto conciliatorio y se acuerda librar oficios a la defensoría Pública del Estado Táchira.
En fecha 11 de abril del 2012, se libra oficio N° 537, a la Defensoría Pública del Estado Táchira.
En fecha 11 de abril del 2012, se libra oficio a la Coordinación de la Universidad Bolivariana de Venezuela, San Cristóbal.
En fecha 25 de abril del 2012, mediante diligencias, el alguacil consigna boletas de notificación practicas a la ciudadana Reimar Tayli Pereira Alcedo, Teresa Alcedo Pérez y Reinaldo Pereira Ramírez.
En fecha 25 de abril del 2012, siendo la una de la tarde, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron por la parte demandante la ciudadana Teresa Alcedo Pérez y la beneficiaria Reimar Tayli Pereira Alcedo, identificadas en autos, asistidas por la Abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, identificada con cédula N° V-10.561.489, con inpreabogado N° 68148, en su carácter de Defensor Público en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Táchira, y por la parte demandada el obligado ciudadano Reinaldo Pereira Ramírez, asistido por el abogado Didimo Pereira Ramírez, ambos identificados en autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en la obligación de manutención en los siguientes términos PRIMERO la parte demandante presenta en dos folios constancias de notas emanadas por la Coordinación de ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Sede Táchira, y en un folio constancia de estudio emanada de la Universidad de los Andes, Núcleo Táchira, ambas a nombre de la beneficiaria Pereira Alcedo Reimar Tayli; y solicita en este acto la extensión de la obligación de manutención por cuanto la beneficiaria se encuentra dentro de las exenciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. SEGUNDO la parte demandada conviene en la extensión del beneficio de la obligación de manutención por estar la beneficiaria cursando estudios superiores y ofrece voluntariamente aumentar la cuota por obligación de manutención a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, y adicionales seiscientos Bolívares (BS.600,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y de fin de año, los cuales seguirán siendo depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin; además de cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la beneficiaria Reimar Tayli. TERCERO ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado y se le de en carácter de cosa Juzgada

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de abril del 2012, se celebró el acto conciliatorio al comparecer por la parte demandante la ciudadana Teresa Alcedo Pérez y la beneficiaria Reimar Tayli Pereira Alcedo, identificadas en autos, asistidas por la Abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, identificada con cédula N° V-10.561.489, con inpreabogado N° 68148, en su carácter de Defensor Público en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Táchira, y por la parte demandada el obligado ciudadano Reinaldo Pereira Ramírez, asistido por el abogado Didimo Pereira Ramírez, ambos identificados en autos; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en la extensión del beneficio de obligación de manutención y el aumento del monto de la misma, a favor de Reimar Tayli, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación de manutención de fecha 25 de abril del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez